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DECRETO SUPREMO Nº 08798

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. Nº. 07914 de 9 de febrero de 1967, se ha dispuesto que los fondos provenientes de los gravámenes aduaneros de la importación de harina de trigo, se destinan al financiamiento del Programa de Fomento y Comercialización del trigo;

 

Que los fondos a que se refiere el D.S., mencionado se hallan depositados en la cuenta “Programa de Fomento y Comercialización del Trigo” del Banco Central;

 

Que es de imperiosa necesidad conocer la producción nacional, superficie sembrada y la situación socio-económica de los productores de trigo;

 

Que se requiere contar con información técnica referente a la calidad de suelos, para, en base a este conocimiento, recomendar el uso de fertilizantes;

 

Que los aspectos técnicos señalados son imprescindibles para cumplir con el programa de auto-abastecimiento de trigo;

 

Que el Ministerio de Agricultura, es el directo encargado de efectuar estos trabajos y cumplir los programas del Supremo Gobierno en su política de fomento triguero.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Hacienda entregar con cargo de cuenta documentada la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b.-397.300.00) al Ministerio de Agricultura, erogación que debe imputarse a la cuenta “Programa de Fomento y Comercialización del Trigo” del Banco Central de Bolivia, con destino a cubrir los gastos que demande la prosecución de los trabajos del Programa de Fomento Triguero, de acuerdo al siguiente detalle.

 

 

1.-DETERMINACION DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE TRIGO

 

Servicios Personales

 

Trabajos Temporales p.4 Distritos

$b. 24.000.-

 

Servicios no Personales

 

02-13 Viáticos

 

36.800.-

 

Materiales y Suministros

 

03-07 Productos Químicos y Conexos

 

 

$b. 15.000.-

 

 

$b. 75.800.-

 

2.- OBTENCION DE MUESTRAS DE SUELOS Y CORRESPONDIENTE ANALISIS

Servicios no Personales

 

 

 

02-13 Viáticos

$b. 105.000.-

 

02-08 Reparaciones

5.000.-

 

Materiales y Suministros

 

 

 

03-05 Productos de papel

5.000.-

 

03-09 Artículos Auxiliares

2.000.-

 

03-07 Productos Químicos y Conexos

18.500.-

 

05-01 Pago análisis 10.000 muestras suelos

150.000.-

$b. 285.500.-

 

3.- OPERACIONES DE CAMPO-TRANSPORTE

 

Servicios Personales

$b. 30.000.-

 

Servicios no Personales

 

 

 

02-13 Viáticos

4.000.-

 

Materiales y Suministros

 

 

 

03-07 Productos Químicos y Conexos

2.000.-

$b. 36.000.-

 

Total:

$b. 397.300.-

____________________________________________________________________

 

Los señores Ministros de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciuda de La Paz, a los once días del mes de Junio de 1969.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, Mario Quintela, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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