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DECRETO SUPREMO Nº 08796

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Aduanero de importaciones establecido mediante Decreto Supremo Nº. 07283 de 18 de agosto de 1965, concede tratamiento preferencial para la importación de materias primas o insumos destinados a la industria nacional.

 

Que la partida arancelaria 76.03.1 comprende a planchas de aluminio importadas por la industria debidamente establecida y empadronada en los registros de la Renta Fiscal.

 

Que es necesario crear sub-partida correspondiente a chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio de espesor superior a 0. 15 milímetros destinados a su comercialización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La partida arancelaria 76.03 del Arancel Aduanero de Importaciones en actual vigencia, queda complementada en la siguiente forma:

 

 

Partida

 

M e r c a d e r í a

 

Unidad

 

Esp.

$b.-

 

 

A/V

%

 

Adicional

%

76.03

Chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio de espesor superior a 0.15 milímetros:

 

 

 

 

 

1

Lisas de forma circular, cuadrada o rectangular, sin trabajar de otra manera importadas por la industria

legalmente establecida con

Resolución expresa del Ministerio de Hacienda.

 

 

 

 

 

 

 

 

Libre

 

 

 

 

 

 

18%

2

Importadas para su comercialización.

 

 

 

2%

 

18%

3

Acanaladas y onduladas (calaminas)

 

 

 

12%

 

18%

09

Los demás n. e.

 

 

10%

18%

ARTÍCULO 2.- Estas importaciones están sujetas al pago del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste y del 10% de recargo adicional creados por Decretos Supremos Nos.- 08400 y 08064 de 27 de junio de 1968 y 19 de mayo de 1967 respectivamente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Victor Quinteros, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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