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DECRETO SUPREMO Nº 08794

DR. DUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno dictar las medidas necesarias para promover el desarrollo e integración de las diversas zonas del país;

 

Que por su situación geográfica, aislamiento y falta de vías de comunicación el departamento del Beni merece la atención especial del Supremo Gobierno para la solución de sus problemas y la satisfacción de sus justificados anhelos de progreso e integración en el marco de la vida nacional;

 

Que a ese fin es urgente proveer al Comité de Obras Públicas del departamento del Beni los recursos que sean indispensables con objeto de ejecutar los planes y programas que debe elaborar para el desarrollo económico, social cultural de dicho departamento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO

Y ESTABILIZACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Destínase al Comité de Obras Públicas del departamento del Beni, los siguientes recursos:

 

La cantidad de $b. 3.240.000.- con cargo al Presupuesto Nacional de 1970; de $b. 4.800.000.- con cargo al Presupuesto Nacional de 1971 y de $b. 9.600.000.- con cargo al Presupuesto Nacional de 1972 y siguientes; recursos que serán emergentes del mayor rendimiento que recibirá el Estado por la supresión del “factor agotamiento de la producción petrolera privada.

 

El 35% asignado a la Fuerza Naval en virtud del decreto supremo Nº 07470 de 12 de enero de 1966, a partir de 1970, con destino al sostenimiento de un Batallón de Ingenieros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en el departamento del Beni, para la ejecución de programas camineros.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité de Obras Públicas del departamento del Beni planificará las diferentes obras de desarrollo y determinará las prioridades que correspondan de acuerdo a programa especial, que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Minas y Petróleo, mediante el Servicio Nacional de Geología, destacará comisiones de técnicos para estudios de prospección geológica, en el departamento del Beni..

 

ARTÍCULO 4.- Se deroga las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Defensa Nacional, Economía Nacional, Minas y Petróleo y de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo B., Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereiya, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz Rivero, Rodolfo Luzio L., Hugo Sandóval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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