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LEY Nº 3821

LEY DE 18 DE ENERO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento vial de la ruta: El Villar – Muska – Ckarachimayu – La Revuelta – Rodeito – Mojón Loma – Chapimayu – Pampa Heredia – Cruce Heredia, incorporándose a la Red Departamental de Caminos bajo la responsabilidad del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) de Chuquisaca.

Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, realizar los trámites respectivos para lograr el financiamiento necesario, destinado a cubrir con las obras que demanden dicho mejoramiento y mantenimiento vial.

 

Artículo 3. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, a través del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), las obras de mejoramiento y mantenimiento vial del tramo carretero El Villar – Muska – Ckarachimayu – La Revuelta – Rodeito – Mojón Loma – Chapimayu – Pampa Heredia – Cruce Heredia.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil siete años.

 

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Kinn Franco.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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