TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08787

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que por ley de 17 de diciembre de 1956 se encomendó a la Secretaría General de la Presidencia de la República, la publicación de la GACETA OFICIAL DE BOLIVIA destinada a registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo de la Nación.

 

Que con posterioridad y con carácter reglamentario, se dictó el Decreto Supremo N°. 05559, de 2 de septiembre de 1960, con objeto de normalizar sus ediciones haciendo que éllas paguen su costo, garantizando de esta manera su autenticidad y financiación propia.

 

Que las impresiones de la Constitución Política del Estado, Indice General Alfabético y Cronológico de Gaceta Oficial de Bolivia y otros trabajos que, como Aranceles Aduaneros, por su naturaleza pertenezcan o requieran de autorización oficial, deben quedar bajo control de Gaceta Oficial de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese que los trabajos de edición, publicación y venta de la Constitución Política del Estado, Indice General Alfabético y Cronológico de Gaceta Oficial de Bolivia, Aranceles Aduaneros, quedan bajo dependencia y tuición de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo B., Luis D’Avis, Gustavo Méndez T., Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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