TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08786

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es necesario dar continuidad al programa de investigaciones agropecuarias llevadas a cabo en la Estación Experimental de ´,La Tamborada” del Departamento de Cochabamba, a través del Convenio de Administración y Operación suscrito entre el Supremo Gobierno y la Universidad Mayor de “San Simón” de dicha ciudad de Cochabamba;

 

Que los programas de desarrollo agropecuario deben realizarse bajo una orientación racional de los organismos estatales, en coordinación con las instituciones de carácter eminentemente técnico;

 

Que los convenios de administración y operación para “La Tamborada” suscritos por el Supremo Gobierno y la Universidad Mayor de “San Simón”, han ampliado el Plan de coordinación para el desarrollo agropecuario de los valles del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura transferir a título gratuito y en forma definitiva la Estación Experimental de “La Tamborada” de Cochabamba en favor de la Universidad Mayor de “San Simón” de dicha ciudad, con todos sus bienes muebles y enseres, entidad de la cual pasará a depender el actual personal de empleados y obreros de aquélla, debiendo suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Agricultura a partir de la fecha ejercerá en dicha Estación Experimental la tuición supervisión y orientación técnicas a través de un trabajo de coordinación permanente y mediante la Dirección Departamental de Agricultura de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 3.- Transferida la Estación Experimental “La Tamborada”, previas las formalidades de ley, en su régimen administrativo y económico dependerá solamente de que la Universidad Mayor de “San Simón” quedando en consecuencia el Ministerio de Agricultura liberado de todas las subvenciones económicas que otorgaba a dicha Estación Experimental a través del Tesoro Nacional.

 

El señor Ministro de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SA NAS, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo P., Luis D´Avis, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodolfo Luzio L., Hugo Sandoval S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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