LEY N° 506
LEY DE 25 DE MARZO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Créase el Cantón Cruz de Huayllamarca, en la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte, con los Ayllus Tanga y Ayacota de la Capital Corque al sur, con Collana Belén, Cantón del mismo nombre; al este, con los ayllus Porocollo y Colloguanapa de Andemarca; y al oeste, con Arparavi de Chipaya, Provincia Atahuallpa y Escara, de la Provincia Sabaya.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de febrero de 1980.
Fdo. WALTER GUEVARA ARZE, Presidente de la H. Camara de Senadores, H. Gustavo Villegas C., Presidente a.i. de la H. Camara de Diputados, Dr. Benjamin Miguel Harb, Senador Secretario, H. Justiniano Ninavia G., Senador Secretario, Dr. Jorge Alderrete R., Diputado Secretario, Rául Ruiz Gonzales, Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho.