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LEY N° 506

LEY DE 25 DE MARZO DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Créase el Cantón Cruz de Huayllamarca, en la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte, con los Ayllus Tanga y Ayacota de la Capital Corque al sur, con Collana Belén, Cantón del mismo nombre; al este, con los ayllus Porocollo y Colloguanapa de Andemarca; y al oeste, con Arparavi de Chipaya, Provincia Atahuallpa y Escara, de la Provincia Sabaya.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 8 de febrero de 1980.

 

Fdo. WALTER GUEVARA ARZE, Presidente de la H. Camara de Senadores, H. Gustavo Villegas C., Presidente a.i. de la H. Camara de Diputados, Dr. Benjamin Miguel Harb, Senador Secretario, H. Justiniano Ninavia G., Senador Secretario, Dr. Jorge Alderrete R., Diputado Secretario, Rául Ruiz Gonzales, Diputado Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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