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LEY N° 505
LEY DE 24 DE MARZO DE 1980


LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Apruébase la permuta efectuada mediante Escritura Pública No 45 de 25 de octubre de 1974, otorgada por el Notario de Fé Pública de Segunda Clase, Adolfo Rodriguez Castedo por Yamil Hiza Guzmán y Vicente Gil Vaca, Alcalde Municipal y Presidente de la Asociación de Padres de Familia respectivamente, de la localidad de Santa Rosa de Yacuma, Provincia General José Ballivian del Departamento del Beni, del edicio don de funcionaba el Colegio Fiscal Mixto, terreno adyacente y una casa de quince por quince metros, de propiedad de la mencionada Alcaldia, con otro edificio que reune mejores condiciones pedagógicas, de Hernán Nogales Durán, ambos ubicados en la indicada localidad de Santa Rosa de Yacuma.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 7 de marzo de 1980.

 

Fdo. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Presidente de la H. Camara de Senadores, Dr. Benjamin Miguel Harb, Senador Secretario, H. Gustavo Villegas Cortés, Presidente a.i. de la H. Camara de Diputados, H. Raúl Ruiz Gonzáles, Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete Rosales, Diputado Secretario, H. Justiniano Ninavia, Diputado Secretario.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho, Carlos Carrasco Fernandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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