LEY N° 504
LEY DE 18 DE MARZO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo 16430 de 9 de mayo de 1979, que autoriza a las Universidades bolivianas adquirir directamente bienes inmuebles hasta un máximo de $b.- 40.000.000.- (Cuarenta millones de pesos bolivianos), para la construcción de la infraestructura educacional.
Artículo 2. La presente Ley tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 1980.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de marzo de 1980.
Fdo. H. WALTER GUEVARA ARZE, Presidente de la H. Camara de Senadores, H. Benjamin Miguel Harb, Senador Secretario, H. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Gustavo Villegas C., Presidente a.i. de la H. Camara de Diputados, Luis Añes Alvarez, Senador Secretario, H. Justiniano Minavia, Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho dias del mes de Marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez.