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DISCRETO SUPREMO N° 08989

D.G.R. N° 55

GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las pampas de Moxos ubicadas en el Departamento del Beni, representan una de las áreas de mayor significación para el país, por sus excelentes características ecológicas y extensión, siendo una de las mayores reservas mundiales para la ganadería;

 

Que, dentro de esta unidad regional ganadera, el Centro de Demostraciones de Santa Ana del Yacuma cumple una importante labor de orientación y capacitación, en beneficio del desarrollo y mejoramiento ganadero de la zona;

 

Que, la Cooperativa de Ganaderos Yacuma Ltda. es un organismo matríz que acoge a la mayor parte de los ganaderos de la Provincia Yacuma, constituyendo una organización interesada en el desarrollo ganadero nacional y la promoción de sus asociados;

 

Que, es deber del Gobierno fomentar la iniciativa privada otorgando las facilidades necesarias a la misma, para que se haga cargo de la ejecución de los proyectos de producción en forma directa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Transfiérase con carácter gratuito a la Cooperativa de ganaderos “Yacuma Ltda.” el Centro de Demostraciones de Santa Ana, ubicado en la localidad del mismo nombre de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, incluyendo edificaciones, instalaciones, muebles, enseres, equipos, maquinaria y ganado existente, según inventario.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La transferencia se hace bajo las siguientes condiciones:

 

La Cooperativa de Ganaderos “Yacuma Ltda.” continuará los programas de mejoramiento ganadero realizados por el Ministerio de Agricultura.

Mantendrá las edificaciones, instalaciones, equipos y maquinaria en buenas condiciones, utilizándolos específicamente con propósitos de bien común.

Conservará y manejará adecuadamente el hato ganadero recibido, procurando su mejoramiento zootécnico e incremento de su población.

Pondrá a disposición de todos los ganaderos, sean o no miembros de la Cooperativa, los beneficios derivados de la granja, tales como venta de reproductores a precios no lucrativos, y cualesquiera otro que pueda originarse en el mejoramiento de la granja.

 

El señor Ministro de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe Fuentelzas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado Gómez, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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