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DECRETO SUPREMO No

DECRETO SUPREMO N° 05946

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 05827 de 23 de junio de 1961, el Poder Ejecutivo en uso de la facultad que le concede la ley de 5 de diciembre de 1917, declaró la reserva fiscal de la zona petrolera comprendida dentro de los límites señalados por dicho Decreto Supremo;

 

Que, a fin de activar los trabajos petroleros en la zona mencionada y otorgar concesiones a quien las solicite conforme a ley;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se levanta la reserva fiscal petrolera de la zona a que se refiere el Decreto Supremo No. 05827 de 23 de junio de 1961 y que se halla comprendida dentro de los siguientes límites:

 

E1 punto de referencia en la intersección del meridiano 64°28’14”.43 de longitud Oeste y el paralelo 17°02’30”.00 de latitud Sur. Desde el punto de partido que está en la intersección del meridiano 64°22’36”.30 de longitud Oeste y el paralelo 17°02’30”.00 de latitud Sur y que está a 10,000 mts. al Este del PR, se seguirá con rumbo Este con 20,000 mts. hasta llegar al punto “A” intersección del meridiano 64°11’20”.00 de latitud Oeste y el paralelo 17°02’30”.00 de latitud Sur; de este punto se medirán con rumbo Sur 8,300.37 mts. hasta llegar al punto “B” intersección del meridiano 64°11’20”.0 de longitud Oeste y 17°07’00”.00 de latitud Sur; de este punto se seguirán 152.92 mts. con rumbo Este hasta llegar al punto “C” intersección del meridiano 64°10’41” con el paralelo. 17°07’00” de latitud Sur; de este punto “C” se seguirá con rumbo Sur hasta la intersección con el paralelo 17°15’57”.00 que es el punto “D”; de este punto se seguirá sobre dicho paralelo hasta su intersección con el meridiano 64°12’02”.19 que es el punto “D-l”, de este punto se seguirá con rumbo Sur sobre dicho meridiano hasta su intersección con la geodésica “Confluencia del río Moile-Ichilo-Buena Vista” que es el punto “D-2”; luego se seguirá el curso del río Ichilo aguas arriba, hasta la intersección de este río con el paralelo 17°29’50”.00 que es el punto “E”; de este punto siguiendo este último paralelo hacia el Oeste se medirán 15,500 mts. hasta llegar al punto “F”, que es la intersección del meridiano 64°23’04” .00 con el paralelo 17°29’50”.00 de latitud Sur; de este punto “F” se seguirá con rumbo Norte 19,890.820 mts. hasta llegar al punto “G” que es la intersección del indicado meridiano con el paralelo 17°19’03”.00; de este punto se tomará con rumbo Oeste 442.96 mts. hasta llegar al punto “H” que es la intersección del meridiano 64°23’19”.00 y el paralelo 17°19’03”00; de este punto se seguirá con rumbo Norte 10,052.874 mts. hasta llegar al punto “I” intersección del meridiano 64°23’19”.00 y el paralelo 17°13’36”.00; de este punto “I” se seguirá con 442.17 mts. hacia el Este hasta llegar al punto “J” intersección del meridiano 64°23’00”.00 y el paralelo 17°13’36”.00; de este punto se seguirá con rumbo Norte con 9,999.917 mts. hasta llegar al punto “K” que está en la intersección del meridiano 64°23’00” el paralelo 17°08’10”.72; de este punto se seguirán 700.05 mts. hacia el Este hasta el punto “L” que es la intersección del meridiano 64°22’36”.30 y el paralelo 17°08’10”.72; de este punto “L” se medirán 10,474.474 mts. con rumbo Norte hasta encontrar el punto de partida. Colindantes: al Norte Bolpecor I-2; al Este Bolpecor I-2, Reserva Fiscal y Demasías Yapacaní I-1, YPFB (Zona A); al Sur Demasías Yapacaní I-1, Reserva Fiscal; y al Oeste Reserva Fiscal, Ichilo I-8, Bolpecor I-1.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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