TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 08930

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la ejecución de los Presupuestos asignados al Ministerio de Defensa Nacional para las gestiones de 1967 y 1968, el Ministerio de Hacienda no ha provisto integramente las sumas presupuestadas dando lugar a que varias obligaciones contraidas por ese Servicio queden pendientes de cumplimiento;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los balances de la Pagaduría Central de las Fuerzas Armadas de la Nación, correspondientes a las gestiones de 1967 y 1968, cerrados al 31 de marzo de 1969, arrojan una economía de $b. 2.560.442.90 incluyendo los $b. 95.593.97 de la gestión de 1967, econtrándose depositados en las Cuentas “Fondos en Custodia” N°. 23/69 y “Fondos Especiales” N°. 24/69 a razón de $b. 2.288.743.51 y $b. 271.699.39 respectivamente, siendo necesario utilizar estas economías para cumplir las obligaciones referidas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Autorizar al Ministro de Defensa Nacional pagar las obligaciones pendientes de 1967 y 1968, con cargo a las economías de las mismas gestiones cuya suma alcanza a $b. 2.560.442.90 depositadas en las Cuentas N°. 23 “Fondos en Custodia” y “24 Fondos Especiales /69”, en las cantidades de $b. 2.288.743.51 y 271.699.39, respectivamente.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Luis D’Avis S., Gustavo Méndez T., Alcira Espinoza de V., Félix Gómez Tapia, Rodolfo Luzio Lazarte, Enrique Gallardo, Víctor Quinteros, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Luicio Paz R.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|