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DECRETO SUPREMO N° 08923

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor Ministro de Minas y Petróleo, Dr. Ernesto David Pereyra, se ausenta del país en misión oficial;

 

Que, es necesario mantener el normal funcionamiento de la administración pública encomendando la mencionada Cartera a otro Ministro en ejercicio;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras dure la ausencia del señor Ministro de Minas y Petróleo, Dr. Ernesto David Pereyra, encomiéndase la atención de esa Cartera al señor Ministro de Coordinación y Planeamiento, Señor Lucio Paz Rivero.

 

El señor Ministro Secretario General dc la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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