DECRETO SUPREMO Nº 05944
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que existe dispersión de esfuerzos en el actual sistema de trabajo en hospitales y centros de salud a causa de las acumulaciones en horarios incompatibles que perjudica el normal desenvolvimiento de estas instituciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El horario de trabajo del personal médico en hospitales y centros de salud será de tres horas continuas como mínimum.
ARTÍCULO 2.- Queda prohibida la acumulación de otros cargos durante las horas señaladas en el artículo precedente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui G., A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.