TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO No

DECRETO SUPREMO Nº 05944

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que existe dispersión de esfuerzos en el actual sistema de trabajo en hospitales y centros de salud a causa de las acumulaciones en horarios incompatibles que perjudica el normal desenvolvimiento de estas instituciones;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El horario de trabajo del personal médico en hospitales y centros de salud será de tres horas continuas como mínimum.

ARTÍCULO 2.- Queda prohibida la acumulación de otros cargos durante las horas señaladas en el artículo precedente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui G., A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|