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DECRETO SUPREMO N° 08747
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el día 17 de julio de 1968 se dictó el decreto supremo Nº 08421, que autoriza a los bancos hipotecarios o secciones hipotecarias de los bancos comerciales la emisión de letras hipotecarias hasta quince veces su capital y reservas;
Que con fecha 19 de febrero del presente año se ha dictado el Decreto Supremo N° 08655, de idéntico tenor sobre el mismo asunto, lo que constituye una repetición innecesaria;
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase en todas sus partes el Decreto Supremo Nº 08665, de fecha 19 de febrero de 1969, quedando vigentes las disposiciones del Decreto Supremo N° 08421, de fecha 17 de julio de 1956.
El señor ministro de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, David Ferández, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico Jaime Rojas Muñóz, Joaquín Villanueva, Wálter Morales Aguilar.
TEXTO DE CONSULTA
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