TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO

DECRETO SUPREMO N° 08740

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

El contrato de préstamo aprobado por International Development Association de acuerdo a la Resolución de su Directorio Ejecutivo de fecha 22 de Abril de 1969, mediante la cual se otorga el préstamo por $us. 7.400.000- (Siete millones cuatrocientos mil dólares americanos) en favor del Gobierno de Bolivia para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico 'Santa Isabel'.

 

La Ley promulgada en fecha 20 de Diciembre de 1968 por la cual el Poder Legislativo de conformidad al Art. 59, Atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autoriza al Poder Ejecutivo suscriba convenios de préstamo intergubernamental con instituciones financieras internacionales.

 

Los Decretos Supremos Nos. 07674 de 22 de Junio de 1966 y 08696 de 12 de Marzo de 1969, por los cuales se faculta al Ministerio de Economía Nacional a suscribir convenios referentes a financiamientos externos.

 

Que corresponde autorizar al Supremo Gobierno la suscripción del Contrato de Préstamo y Convenio de Proyecto con International Development Association.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministro de Economía Nacional, en concordancia con la Ley de fecha 20 de Diciembre de 1968 y los Decret s Supremos Nos. 07674 y 08696 de 22 de Julio de 1966 y 12 de Marzo de 1969 para que en representación del Gobierno de Bolivia suscriba con International Development Association, el Contrato de Préstamo por la suma de Dólares Americanos Siete Millones Cuatrocientos mil ($us 7.400.000.00).

 

El señor Ministro de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a l s veintiun días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Enrique Gallardo, Angel Baldivieso, Gustavo Mésdez, Jaime Rojas Muñóz, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|