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DECRETO SUPREMO N° 08702

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por D.S. N° 08587 de 27 de Noviembre de 1968, se dispuso la aprobación del presupuesto adicional de inversiones de la Presidente de la República por un total de OCHO MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.004.300.-) para atender las necesidades de las poblaciones del área rural en la ejecución de obras de carácter público;

 

Que, para subvenir a dichos gastos se dispuso el aporte de las comunidades hasta la suma de $b. 1.704.300.-, cantidad que no están en la posibilidad de proporcionar por sus escasos recursos, debiendo imputarse esta erogación al Tesoro Nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el segundo período del artículo único del D. S. N° 08587 de 27 de Noviembre de 1968, como sigue:

 

ORGANISMO: Presidencia de la República

 

PROGRAMA DE INVERSIONES
INGRESOS

Nacionales.

Ingresos gestión Tesoro Nacional por parte fijada a las comunidades campesinas.

$b. 1.704.300.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldívieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Walter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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