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DECRETO SUPREMO N° 08700

GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las importaciones de productos agrícolas de los Estodos Unidos de América, bajo el Programa de la Ley Pública 480, enmendada con su similar 89-808, se generan fondos en moneda nacional para su utilización en Programas de desarrollo económico y social, los mismos que constituyen créditos a largo plazo, otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

Que actualmente el país importa harina de trigo bajo el Programa antes indicado;

 

Que es necesario incorporar otros productos agrícolas a fin de incrementar la generación de fondos en moneda nacional destinado a obras de desarrollo económico y social, que al presente se importan con recursos propios del país, constituyendo esta circunstancia una salida de divisas;

 

Que dentro de los productos a incorporarse se encuentra el taboco rubio picado, mezclado y semipreparado, para la fabricación de cigarrillos por parte de la industria tabacalera del país;

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha las importaciones de trabajo rubio picado, mezclado y semipreparado, con destino a la fabricación de cigarrillos por parte de la industria tabacalera del país, requieren autorización previa del Ministerio de Economía Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Vívtor Hoz de Vila, Cáp. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea H., Joaquín Villonueva, Ignacio Paravicini, Edwin Tapia, Alvaro Torrico, Walter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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