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DECRETO SUPREMO N° 08699

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que una de las metas de la política económica del Supremo Gobierno, es la de impulsar el desarrollo integral de las diferentes regiones del país para cuyo fin se hace necesario contar con los estudios técnicos respectivos que permitan planificarlo.

 

Que dichos estudios pueden abarcar la totalidad o parte del país;

 

Que existe la posibilidad de recibir de parte del Gobierno de Italia, asistencia técnica y financiera para la realización de un estudio integral para el desarrollo del Departamento de Cochabamba;

 

Que es conveniente autorizar la realización de las negociaciones correspondientes ante el Gobierno italiano;

 

Con el dictámen afirmotivo del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la realización de negociaciones ante el Gobierno de Italia, con el objeto de obtener su asistencia técnica y financiera para la realización de un estudio integral que permita la planificación del desarrollo económico y social del Departamento de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- Concluídas las negociaciones y suscritos los Convenios respectivos, actuarán como contrapartes del proyecto, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento, en lo técnico, y el Comité Pro IV Centenario de Cochabamba, en lo económico.

 

ARTÍCULO 3.- Los diferentes Ministros y organismos del Estado, facilitarán el personal técnico y administrativo que requiere la preparación del proyecto, declarándolo en comisión de servicios por el tiempo necesario.

 

Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, David Fernández Viscarra, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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