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DECRETO SUPREMO Nº 05934

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 276 de fecha 9 de octubre de 1943, se ha dispuesto que los señores Generales de División que tengan treinta años de servicios calificados conforme a ley, y posean “Medalla de guerra”, se jubilarán con el haber íntegro que señala el Presupuesto de Defensa Nacional para ese grado, más el aumento de Bs. 1.000 por concepto del grado inmediato superior;

 

CONSIDERANDO:

 

Que dada la disminución del poder adquisitivo de nuestro signo monetario que ha determinado a partir de entonces una modificación substancial en la escala de haberes de los servidores del Estado, es necesario elevar el monto fijado por concepto del grado inmediato superior, para los señores Generales de División que se acogieron al beneficio de jubilación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase a cincuenta mil bolivianos (Bs. 50.000.) la suma fijada mediante Decreto Supremo de fecha 9 de octubre de 1943, por concepto del grado inmediato superior a todos los señores Generales de División, debiendo la Caja de Pensiones Militares pagar este aumento a partir de la fecha a todos aquellos que fueron jubilados con anterioridad al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, J.L. Guttiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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