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DECRETO SUPREMO Nº 08637

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

El memorial de 9 de enero de 1969, presentado por el Sindicato de Taxistas “24 de Septiembre” de la ciudad de Santa Cruz, mediante el cual solicitan la amplificación de los beneficios del Decreto Supremo Nº 08357, de 22 de mayo de 1968, para la importación de 15 (quince) unidades jeeps destinados al servicio público.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por el refirido Decreto Supremo, los miembros afiliados al Sindicato de Taxistas “24 de septiembre” de la citada ciudad, han sido beneficiados con la rebaja parcial del 40% (cuarenta por ciento) del total de gravámenes arancelarios y adicional, en la importación de 85 (ochenticinco) unidades jeeps, habiendo tributado el pago de los impuestos mediante el sistema de pago diferido, de conformidad al Decreto Supremo N° 07974 de 27 de abril de 1967 y su Resolución Ministerial Reglamentaria Nº 380 de 18 de mayo de la misma gestión.

 

Que el mencionado sindicato con el afán d beneficiar a la totalidad de sus afiliados con el trato preferencial concedido, necesita de la importación de 15 (quince) unidades de vehículos más.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase por el término de 180 (ciento ochenta) días, los beneficios del Decreto Supremo Nº 08357, de 22 de mayo de 1968, para la importación de 15 (quince) unidades jeeps destinados al servicio público, debiendo efectuarse el pago de gravámenes aduaneros bajo el sistema de pago diferido, y las mismas condiciones y términos contenidos en el Decreto Supremo ya citado.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Victor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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