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DECRETO SUPREMO Nº 08636

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por memorándum de entendimiento suscrito en marzo de 1968 entre el Gobierno de Bolivia y la Misión Económica de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional en Bolivia (USAID), mediante el punto sexto de dicho documento, el Gobierno de Bolivia adquiere el compromiso de contribuir para el fin antes señalado con el aporte de $b.4.100.000.- con destino al reemplazo de equipo del Servicio Nacional Caminos durante la gestión de 1968 no habiéndose cubierto este aporte.

 

Que, el Supremo Gobierno, en resguardo del prestigio nacional en el cumplimiento de las obligaciones que emergen de los convenios internacionales como el presente caso, ha visto por conveniente cubrir el pago de este aporte mediante Notas de Crédito en favor de los acreedores del Servicio Nacional de Caminos para su compensación con futuras obligaciones tributarias de Renta y/o Aduanas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese en favor del Servicio Nacional de Caminos la deuda de CUATRO MILLON°S CIEN MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.100.000.-). emergente del punto sexto del memorándum de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional en Bolivia (USAID) por concepto de contribución del Gobierno de Bolivia correspondiente a la gestión de 1968.

 

ARTÍCULO 2.- La deuda reconocida en el artículo 1º de este Decreto será cubierta mediante Notas de Crédito negociables durante la gestión de 1969 en favor de las firmas acreedoras del Servicio Nacional de Caminos para compensar con obligaciones de Renta y/o Aduanas de 1969.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda expedirá las Notas de Crédito referidas en el artículo 2º de este Decreto en favor de las firmas acreedoras del Servicio Nacional de Caminos de acuerdo al siguiente detalle:

 

Toyota

$b.

800.000.-

Intermaco

470.000.-

Howson

750.000.-

MacDonald

520.000.-

Cibo

700.000.-

Crespo Velasco

500.000.-

Cobana

360.000.-

 

$b.

4.100.000.-

ARTÍCULO 4.- Los montos señalados en el Artículo 3º podrán fraccionarse tanto para compensar con obligaciones tributarias a la Renta o Aduanas de acuerdo a un plan que deberá presentar el Servicio Nacional de Caminos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Obras Públicas y Comunicaciones y Economía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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