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LEY Nº 3833

LEY DE 23 DE ENERO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase Monumento Nacional Histórico, al sitio arqueológico del Inka Murata y los Chullpares adyacentes, ubicado en la Comunidad de Escara, Provincia Litoral del Departamento de Oruro.

 

Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro y al Gobierno Municipal de Escara, gestionar y presupuestar los recursos económicos necesarios para la restauración, mantenimiento y conservación del Monumento Inka Murata y Chullpares, mencionados en el artículo 1 de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil ocho años.

 

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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