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DECRETO SUPREMO Nº 08632

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Administración Nacional de la Renta Interna, giró nota y pliego de cargo por $us. 1’300.686.08, contra las Compañías Francesas de Seguro para el Comercio Exterior “COFACE”, dependiente del Gobierno Francés, “TITEUX EXPORT” Ltda., como emergencia de la denuncia interpuesta por Hernán Pino Ichazú por defraudación de impuestos.

 

Que, la misma repartición fiscal ordenó al Banco Central de Bolivia retenga $us. 1’300.686.08 de cualquier suma que tuviera que pagar a las compañías francesas mencionadas, orden que la Institución bancaria dió cumplimiento.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, habiendo la Administración Distrital de la Renta de esta ciudad, establecido que las mencionadas firmas francesas, no adeudan suma alguna por concepto de impuestos al Estado Boliviano a fin de dar solución definitiva al problema planteado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el convenio de pago suscrito en 8 de enero de 1969 por el señor Ministro de Hacienda, en representación del Supremo Gobierno de Bolivia, y la Compañía Francesa de Seguros para el Comercio Exterior “COFACE”, legalmente representada por el presidente de la delegación francesa señor Henri Pezant.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humerez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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