TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 08631

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo Nº 08564 de 20 de noviembre de 1968, se concedió autorización al Banco Central de Bolivia para que disponga la acuñación de medallas conmemorativas y monedas de oro de curso legal con las características, cuños, efigies, contenido, etc., que determine el Instituto Emisor;

 

Que el Decreto Supremo Nº 06161 de 13 de julio de 1962, autoriza poner en circulación monedas de plata de curso legal;

 

Que es necesario complementar el Decreto Supremo Nº 08564 para cumplir lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 06161 en lo que se refiere a las monedas de plata.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia disponer la acuñación de monedas de plata de curso legal, con las características, cuños, efigies, contenido, etc., que determine, así como su venta en el país y en el exterior en las condiciones y precios que estime convenientes el Instituto Emisor.

 

ARTÍCULO 2.- La diferencia entre el costo de las monedas de plata y el precio de venta será distribuído en la forma siguiente;

 

50% para el Tesoro General de la Nación en calidad de regalía para el Estado y el 50% para el Banco Central de Bolivia por concepto de gastos de administración.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humerez, Joaquín Villanueva, Alvaro Torrico, Enrique Gallardo, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, René Baldivieso, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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