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DECRETO SUPREMO Nº 08622

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como resultado de la nueva revisión de los textos en español del Convenio Agencia Fiscal, Bonos, Scrip, Certificados de Deuda y Oferta a los Tenedores de Bonos, efectuada por el Consorcio de Abogados Frank E. Nattier de Nueva York, se han introducido determinadas enmiendas originadas por la traducción del inglés, siendo por tanto necesaria su aprobación mediante el instrumento legal respectivo, que modifique, en la parte que corresponda, al Decreto Supremo Nº 8420 de 17 de julio 1968;

 

Que el convenio de Agencia Fisacl debe ser suscrito entre la República de Bolivia y The Bank of New York de Nueva York, encomendándose para dicho efecto al señor Embajador de Bolivia en Washington para que a nombre de la República de Bolivia firme dicho documento para que surta efectos legales;

 

Que el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en reunión de 28 de junio de 1968, ha aprobado las instrucciones impartidas por el señor Ministro de Hacienda a los delegados encargados de renegociar la deuda con el Consejo Protector de Bonos Extranjeros y, asimismo, ha expresado su conformidad al arreglo efectuado de acuerdo a los términos del cable informativo enviado por dichos delegados en 25 del indicado mes y año, constituyendo el presente Decreto Supremo, ratificación de las enmiendas introducidas en los textos de dichos documentos que no alteran las bases substanciales del acuerdo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase los textos definitivos de los siguientes documentos que se relacionan con la Deuda Externa en Bonos Dólar:

 

Oferta a los Tenedores de Bonos Extranjeros.

Convenio de Agencia Fisacl con The Bank of New York de Nueva York.

Textos de Bonos, Scrip y Certificados de Deuda.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al señor Embajador en Washington para que publeque la Oferta a los Tenedores de Bonos en los principales órganos de prensa de la ciudad de Nueva York.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Embajador en Washington para que a nombre de la República de Bolivia suscriba al Contrato de Agencia Fiscal con The Bank of New York de Nueva York.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila Vacarreza; Cap. David Fernández Viscarra; Gral. Enrique Gallardo B.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Gustavo Méndez Torrico; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez G.; Alberto Larrea Humerez; René Baldivieso; Joaquín Villanueva; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Jorge Ríos Gamarra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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