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LEY Nº 3599

LEY DE 12 DE ENERO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Hacienda a transferir, a título oneroso y por un valor de $us. 496.803,99 (Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Tres 99/100 Dólares Americanos), un terreno de 16.150,24 m2 que incluye dos edificaciones, ubicados en la zona denominada “Sarcobamba”, ex Coña Coña, Distrito Nº 3, de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, registrado bajo la Partida Nº 1197 del Libro 1 “B” de propiedad de la Provincia Cercado (Rural) en fecha 21 de mayo de 1990, a favor de la Fiscalía General de la República y con destino a la construcción del Complejo de Seguridad Ciudadana del Ministerio Público.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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