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DECRETO SUPREMO Nº 08617

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado concentrar la producción intelectual del país en repositorios nacionales;

 

Que las disposiciones legales dictadas en 1909, 1949, 1957 y 1968 sobre el depósito obligatorio en las Bibliotecas del Estado no dierion resultados positivos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el “REGLAMENTO DE DEPOSITO LEGAL”, anexo, en sus siete capítulos, 21 artículos y dos disposiciones transitorias, que entrará en vigencia en enero de 1969.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, en el término de veinte días del presente Decreto dictará las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Depósito Legal.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones incompatibles con el Reglamento anexo.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, Información y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Víctor Hoz de Vila Vacarreza; Gral. Enrique Gallardo B.; Rolando Pardo Rojas; Angel Baldivieso; Edwin Tapia; Gral. Hugo Suárez G.; Joaquín Villanueva; Jorge Rojas Tardio; Ignacio Paravicini; Alvaro Torrico; Dante Pavisich; Jorge Rojas Tardio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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