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DECRETO SUPREMO Nº 08614

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para llevar adelante el proyecto piloto de Explotación Turística en la zona meridional del Lago Titicaca auspiciada por la Organización de Estados Americanos, es necesario la creación de una comisión coordinadora del proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se crea la comisión encargada de coordinar la formulación y ejecución del proyecto piloto de explotación turística del Lago Titicaca.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha comisión estará presidida por el Ministro de Cultura, Información y Turismo e integrada por el Director Nacional de Turismo, el Director del Centro de Investigaciones Arqueológicas de Tiwanaku, el Asesor del Patrimonio Artístico Nacional, un delegado de la Junta de Estabilización Monetaria, el Director del Servicio Nacional de Caminos en representación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Director de Asistencia Técnica del Ministerio de Planificación y el Director de Organismos Internacionales en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

ARTÍCULO 3.- La comisión coordinadora designará una Junta Ejecutiva del proyecto compuesta por cinco personas a la que se confiará la Dirección técnica del proyecto piloto en sus distintos aspectos y fases y se le prestará asesoría técnica del exterior.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Cultura, Información y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Víctor Hoz de Vila; Rolando Pardo Rojas; Edwin Tapia; Joaquín Villanueva; Ignacio Paravicini; Dante Pavisich; Enrique Gallardo; Angel Baldivieso; Hugo Suárez Guzmán; Jorge Rojas Tardio; Alvaro Torrico; Jorge Ríos Gamarra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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