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DECRETO SUPREMO Nº 08493

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

La falta de señalización tanto en las vías de comunicación como en los núcleos de población, hace que frecuentemente se sufra un desacierto en la elección del camino adecuado, o en ubicar una determinada localidad.

 

Que el constante incremento del Turismo en nuestro país, hace que nuestras carreteras y caminos sean transitados con mayor frecuencia por vehículos extranjeros en visitas a diferentes regiones y ciudades de Bolivia.

 

Que es necesario establecer una orientación en la Red de carreteras y caminos con signos o señales que indiquen los lugares a que conducen cada uno de ellos y con nombres de las poblacionse respectivas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todos los núcleos de población situados sobe carreteras o caminos principales o secundarios deberán colocar al margen derecho del camino un letrero con el nombre de la localidad así como la altura en metros, sobre el nivel del mar. Siendo la dimensión mínima de 1,50 m. X 0,40 m.

 

ARTÍCULO 2.- En la bifurcación de caminos o carreteras, deberán colocarse letreros con la indicación del lugar a que conducen, en conformidad a la señalización internacional de carreteras de la cual Bolivia es signataria.

 

ARTÍCULO 3.- La colocación de letreros como su mantenimiento, se encomienda a las Alcaldías Municipales de todo el país, las cuales serán responsables del presente mandato, dentro del término de dos meses a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en 1os Despachos de Cultura, Información y Turismo, de Gobierno y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo B.; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. J sé Patiño Ayoroa; Cnl. Francisco Baldi; My. Jaime Galindo de U. Cnl. Alberto Guzmán S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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