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DECRETO SUPREMO Nº 05931

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Que es preocupación permanente del Supremo Gobierno defender la economía del pueblo, haciendo que los precios de las drogas y específicos bajen todo lo posible;

 

Que pese a las numerosas medidas dictadas a este efecto, entre ellas el Decreto Supremo número 05626 de 4 de noviembre de 1960, se hace necesario autorizar al Ministerio de Salud Pública, la apertura de una droguería dependiente de ese Portafolio;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública la apertura de una o varias droguerías, bajo la dependencia de la Dirección del Servicio Químico-Farmacéutico Nacional del Despacho de Salud Pública.

 

ARTÍCULO 2.- Para cubrir los gastos de administración y pago de sueldos a su personal, se cargará un porcentaje mínimo que no excederá del 10% sobre el costo de importación o producción nacional de drogas y específicos a expenderse.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Salud Pública queda autorizado para faccionar la reglamentación correspondiente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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