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DECRETO SUPREMO Nº 08486

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo Nº 7320 de 13 de septiembre de 1965, se dispuso la expropiación de los terrenos y sitios pertenecientes al señor Abrahan Asbún, ubicados entre las calles Bolívar y 16 de julio de la ciudad de Cochabamba, en toda su extensión superficial, con destino exclusivo a la construcción de un Coliseo Cerrado,

 

Que por certificaciones fehacientes de personeros del Comité Pro-Estadio Departamental y del Comité Pro-Coliseo Cerrado de Cochabamba, e información oficial del señor Prefecto de aquel Departamento, se evidencia que las obras correspondientes al trabajo del Coliseo Cerrado de Cochabamba han sido iniciadas en el lugar denominado “El Hacho” ubicado en la colina de San Sebastían, corriendo la excavación de tierras a cargo de la Empresa Constructora “OLMEDO”.

 

Que debiendo construirse el Coliseo Cerrado en otro sitio muy distinto al señalado por el Decreto Supremo Nº 7320 se impone la necesidad de dejar si nefecto esta disposición, a fin de no causar perjuicios inmotivados a los propietarios de los terrenos que debían haberse expropiado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo N° 7320 de fecha 13 de septiembre de 1965, que dispone la expropiación de los terrenos y sitio pertenecientes al señor Abrahan Asbún, ubicados entre las calles Bolívar y 16 de julio de la ciudad de Cochabamba, en razón de que el Coliseo Cerrado de aquella Capital será construído en el lugar denominado “El Hacho”.

 

Los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Gallardo; Cnl. Manuel Soria G.; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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