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DECRETO SUPREMO Nº 05930

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno proporcionar a los agricultores, medios indispensables para elevar el rendimiento de su esfuerzo, a cuyo efecto se hace necesario recuperar la maquinaria agrícola no utilizada y existente en el país;

 

Que en la ex-Hacienda Taraco se encuentra almacenado un importante lote de maquinaria e implementos agrícolas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los implementos, la maquinaria agrícola y de riego, de propiedad de la familia Montes y Montes, que actualmente se halla en depósito en la ex-Hacienda Taraco de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, se encargará conforme a sus atribuciones, de seguir el trámite prescrito por Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Agricultura, concluído el trámite de expropiación, rehabilitará la maquinaria y equipo de riesgo a bombeo, para su empleo en explotaciones agropecuarias racionalmente planeadas.

 

El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Riegos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, R. Pérez Alcalá, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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