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DECRETO SUPREMO Nº 08480

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 08471 se ha creado el Consejo Supremo de Educación como organismo permanente del servicio, con la misión inicial de practicar la restructuración total de la educación del país y proveer, bajo la orientación de los requerimientos, científicos modernos, una adecuación del sistema educativo a las necesidades del desarrollo económico y social del país, encarando, además, la formación profesional de los maestros, la revisión de los planes y programas de estudios, la modernización de los métodos de enseñanza, la administración, la supervisión, la evaluación y financiamiento del servicio y la dignificación profesional, moral y económica de quienes ejercen la enseñanza;

 

Que los principios y las aspiraciones históricas del Código de la Educación no han podido ponerse en práctica por la subsistencia de una estructura inadecuada cuya vetustez e ineficacia se agravó por la acción perturbadora de una constante intromisión política que impidió el desarrollo de regular de los periodos lectivos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase miembros del Consejo Supremo de Educación a los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Asuntos Campesinos, ciudadanos;

 

Contralmirante Alberto Albarracín Crespo

General Roberto Flores Becerra

Coronel Alberto Guzmán Soriano

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 08471 desígnase miembros, en calidad de expertos del Consejo Supremo de Educación a los ciudadanos:

 

Prof. Alfredo Aguirre Siles

Prof. Gastón Pol Paccieri

Prof. Ignacio Paravicini

Hno. Jaime Calderón Manrique

Dr. Mario Rolón Anaya

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo Supremo de Educación funcionará bajo dependencia directa del Presidente de la República y la Vicepresidencia del señor Ministro de Educación. Actuará como coordinador el ciudadano Alfredo Aguirre Siles.

 

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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