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DECRETO SUPREMO Nº 08458

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización se ha considerado la situación relativa a las obligaciones en mora con el BID que corresponden a los préstamos Nos. 51-TF “Asentamiento Campesino” y 67-TF “Desarrollo Rural”, cuyo servicio de amortización e intereses se encuentra vencido desde el 16 de julio del año en curso;

 

Que asimismo ha considerado la situación de los dos aportes locales en los préstamos Global y de Preinversión que correspondan a los vencimientos a marzo y junio del año en curso, por las cantidades de $b. 4.700.000.- por cada uno;

 

Que con el objeto de regularizar el pago de las obligaciones vencidas y efectuar los aportes locales en los préstamos Global y de Preinversión, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización ha aprobado la concesión de créditos del Banco Central de Bolivia al Supremo Gobierno con cargo al márgen de crédito fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Supremo Gobierno un préstamo por $b. 1.901.659.57, destinado al pago del servicio de amortización e intereses de los préstamos otorgados por el BID Nos. 5I-TF y 67-TF, cantidad que deberá imputarse al márgen de crédito fiscal, con débito a la cuenta “Créditos en Cuenta del Supremo Gobierno”.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder dos préstamos al Supremo Gobierno para los fines y cantidades siguientes:

 

Para el pago de aportes locales de las cuotas correspondientes a marzo del año en curso, en los préstamos BID Global y de Preinversión por la cantidad de $b. 4.700.000.-, cuyo importe se pondrá a disposición de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Para el pago de aportes locales de las cuotas correspondientes a junio del presente año, en los préstamos BID Global y de Preinversión por la cantidad de $b. 4.700.000.-

 

El importe de los préstamos mencionados en los anteriores incisos deberán imputarse en la cuantía que corresponda a los desembolsos al márgen de crédito fiscal y débito a la cuenta “Créditos en Cuenta del Supremo Gobierno”.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central y a los funcionarios llamados por ley a suscribir la correspondiente escritura de obligación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Samuel Alcoreza; Cap. David Fernández V.; Gral. Enrique Galardo B., Gral. Manuel Soria Galvarro.; Cont.-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. José Patiño Ayoroa; Cnl. Alberto Larrea H; Cnl. Francisco Baldi; Gral. Efraín Guachalla; My. Jime Galindo deUgarte.; Cnl Alberto Guzmán S.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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