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LEY Nº 3606

LEY DE 27 DE FEBRERO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. (Traspasos Presupuestarios Extraordinarios de Recursos en caso de Declaratoria de Emergencia y/o Desastre Nacional). Las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales involucrados en la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Supremo Nº 29013, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda, efectuar los traspasos necesarios entre las partidas presupuestarias de sus respectivos presupuestos, incluidos los recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), para atender los gastos extraordinarios derivados de la situación de Emergencia y/o Desastre Nacional.

El Ministerio de Hacienda procesará estas solicitudes de traspaso de partidas presupuestarias en un plazo de 24 horas, previo cumplimiento de las normas presupuestarias respectivas, las cuales no podrán ser rechazadas.

 

ARTÍCULO 2. (De la Gestión y Administración de los Recursos de la Emergencia Nacional). La gestión y administración de los recursos autorizados para la Emergencia Nacional, señalada en el Artículo 1 de la presente Ley, están sujetos a las normas legales en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley; además, se realizarán auditorias especiales por la Contraloría General de la República, inmediatamente terminada la Emergencia Nacional.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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