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DECRETO SUPREMO Nº 08455

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley Nº 291, de 9 de enero de 1964, se declaró de necesidad nacional la explotación de los yacimientos de hierro y manganeso de la Serranía del Mutún, ubicados en la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz encomendándose al Poder Ejecutivo convocar a propuestas para tal efecto, bajo la forma de una Sociedad Mixta;

 

Que, el Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo N° 07231 de 30 de junio de 1965, autorizó al Ministerio de Minas y Petróleo convocar a propuestas dentro y fuera del país, para la constitución de una Sociedad Mixta; en en ejecución de cuya norma legal, dicho Portafolio expidió la respectiva convocatoria en el mes de julio de 1965;

 

Que, pese a la amplia difusión y prórroga al plazo establecido en la convocatoria, se presentó una sola propuesta formal, hecho que indujo al Consejo Nacional de Minería recomendar al Ejecutivo declare desierta la convocatoria a propuestas;

 

Que, por los antecedentes mencionados, se hace imprescindible evaluar toda la información y gestiones realizadas para la explotación de los yacimientos del Mutún, con el propósito de reorientar su ejecución sobre bases y condiciones que satisfagan el interés nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Por haberse presentado una sola firma proponente, se dictará desierta la Convocatoria a Propuestas para la exploración, explotación y comercialización de los yacimientos de hierro y manganeso del Mutún, dispuesta por el Ministerio de Minas y Petróleo en cumplimiento del Decreto Supremo 07231 de 30 de junio de 1965.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Facúltase al Ministerio de Minas y Petróleo para que en plazo perentorio, a través de los organismos que juzgue conveniente, formule a consideración del Supremo Gobierno las alternativas más favorables para explotar los yacimientos de hierro y manganeso del Mutún e instalar un complejo siderúrgico que acelere el desarrollo industrial del país.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Gral. Roberto Flores B.; Cnl. Alberto Larrea H.; Gral. Efraín Guachalla I.; Cnl. Alberto Guzmán S.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Francisco Baldi S.; My. Jaime Galindo de U.; Gral. Juan Lechín S.; Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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