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DECRETO SUPREMO Nº 08452

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la alta jerarquía y jurisdicción que ejerce en todo el territorio nacional el Tribunal Supremo de Justicia Militar, está expresamente reconocida por el Art. 38 de la Ley de Organización Judicial y Competente Militar;

 

Que, por otra parte, las facultades privativas que tiene este alto organismo jurisdiccional castrense, para el conocimiento de determinadas causas, han sido establecidas mediante las leyes ampliatorias de 21 de octubre y 28 de noviembre de 1944;

 

Que por tales antecedentes y la devaluación del signo monetario, la delimitación jurisdiccionales en razón de la cuantía determinada por Decreto Supremo de 6 de enero de 1961, para los Tribunales Costrenses, no puede desnaturalizar normas procedimentales que señalan atribuciones específicas tanto a un Tribunal de Casación y de Instancia respectivamente, haciendo que dicho precepto sea inaplicable en la actualidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Tribunal Supremo de Justicia Militar tendrá jurisdicción y competencia para juzgar en única instancia, de acuerdo a las leyes de 21 de octubre y 28 de noviembre de 1944 a todos los Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando los delitos importan daño daño económico al Estado desde la suma de $b. 51.000-

 

ARTÍCULO 2.- Los procesos militares por daños económicos inferiores a $b. 50.000.- se tramitarán en los Juzgados Militares que designen los Comandos de Región Militar y en Consejo de Guerra del Tribunal Permanente de Justicia Militar, de acuerdo a la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar y el Código de Procedimientos Judiciales Militares.

 

ARTÍCULO 3.- Los procesos en actual trámite en el Tribunal Supremo de Justicia Militar, por daños económicos que sean inferiores a la suma de $b. 51.000- pasarán a conocimiento de Tribunal Permanente de Justicia Militar en el estado en que se encuentren, por conducto del Comando de la Región Militar N° 1.

 

El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del peresente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández V.; Cnl. Manuel Soria Galvarro; Cnl. José Patiño Ayoroa; Gral. Efraín Guachalla I.; Cnl. Alberto Guzmán S. Gral. Enrique Gallardo B.; Gral. Roberto Flores S.; Cnl. Alberto Larrea H., My. Jaime Galindo de U.; Gral. Juan Lechín Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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