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DECRETO SUPREMO Nº 08415

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA A.I.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad fue creada por Ley de 23 de abril de 1928 para colaborar todo empeño que redunde en beneficio de la colectividad;

 

Que se ha organizado el Comité Nacional “Pro-Bancos Escolares” con el fin de recaudar fondos para la adquisición de bancos destinados a los establecimientos educacionales fiscales del país;

 

Que es un imperativo nacional dotar de bancos a las escuelas fiscales de la Nación, superando las precarias condiciones en que trabajan actualmente;

 

Que mientras el Erario Nacional no esté en condiciones de sufragar estos gastos, implícitos en el artículo 177 de la Constitución Política del Estado, del Supremo Gobierno tiene la obligación de respaldar la acción del Comité Nacional “Pro-Bancos Escolares” por constituir un esfuerzo común en favor de la ciudadanía;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad a realizar un sorteo anual extraordinario cada doce de octubre y a partir del presente año de 1968, en beneficio de la Campaña “Pro-Bancos Escolares”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las utilidades líquidas que se obtengan de cada sorteo, se depositarán en una Cuenta especial que, para el efecto. se abrirá en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El manejo y administración de los fondos recaudados por este concepto, estará a cargo del Comité Nacional “Pro-Bancos Escolares”, integrado al efecto por un representante de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Hugo Carmona M.; Gustavo Méndez T.; Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R.; Juan Lechín S.; Mario Estenssoro V.; Miguel Bonifaz P.; Lucio Paz Rivero; Juan Asbún Z.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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