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DECRETO SUPREMO Nº 08348

GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la ejecución de la Reforma Agraria ha ingresado en un proceso intensivo para alcanzar su culminación jurídica;

 

Que, el desarrollo agrícola, cumplida esa fase jurídica, debe estar promovido hacia el desarrollo integral de la vida rural;

 

Que el funcionamiento del Servicio de Extensión Agrícola y Cooperativas y la creación Nacional de Desarrollo de la Comunidad, por Decreto Supremo N° 08047 de 12 de julio de 1967, ha creado en la práctica en varios aspectos una superposición de estructuras estatales y una inútil dispersión de esfuerzos y recursos en el campo y que es necesario dar la mayor eficiencia a los servicios del Estado y coordinar estrechamente las actividades de sus dependencias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Bajo la tuición superior del Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, créease el Servicio de Desarrollo de la Comunidad y Extensión Rural, (SEDEX) en base a la actual Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y al Servicio de Extensión Agrícola y Cooperativas, como dependencia directa en lo técnico y administración del Ministerio de Agricultura y con independencia de gestión en lo económico, financiero y contable.

 

ARTÍCULO 2.- Los planes y programas de acción refundidos en la nueva organización, así como su funcionamiento, serán regulados por un Reglamento del Ministerio de Agricultura deberá presentar para su aprovación por el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de sesenta días a partir de la dictación del presente Decreto Supremo, debiendo informar al respecto en forma periódica a la Secretaría Nacional de Coordinación.

 

ARTÍCULO 3.- El Presupuesto del nuevo organismo estará formado por los presupuestos consolidados del Servicio de Extensión Agrícola y Cooperativas y de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad en base al actual personal, de estas reparticiones, el mismo que no podrá sufrir ningún incremento salvo R.S. expresa.

 

ARTÍCULO 4.- Los equipos, vehículos, muebles y todos los otros bienes inventariados a la fecha del presente Decreto Supremo quedan consolidados en beneficio del Servicio de Desarrollo de la Comunidad y Extensión Rural.

 

ARTÍCULO 5.- El nuevo organismo contará con las siguientes Divisiones: División de Operaciones, División de Extensión Agrícola, División de Cooperativas y División de Estudios Técnicos.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogados los Decretos Supremos 08047 y 08056 de 12 de julio de 1967 y 26 de julio de 1967, respectivamente, y todas las otras disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Gral. Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Marcelo Galindo de U., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Gustavo Méndez T.,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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