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DECRETO SUPREMO Nº 08339

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política del Estado, establece que la promoción y desarrollo de la Energía Nuclear es función del Estado.

 

Que, los materiales nucleares son patrimonio del país y que por su índole estratégica así como por su significación económica, deben estar sujetos a disposiciones especiales.

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional tiene la obligación de precautelar todo lo que se refiere a la Defensa integral y que debe fomentar al máximo todo lo relativo al potenciamiento del país y en forma especial las actividades que sirvan para desarrollar nuevas fuentes de riqueza o que por su tecnología avanzada signifique cooperación eficaz a distintos campos de acción del país.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los minerales nucleares Uranio, Torio y otros que la Comisión Boliviana de Energía Nuclear haga aprobar como tales en su reglamento orgánico, son propiedad del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- La Exploración, Explotación y Fiscalización de los minerales los hara el Estado por intermedio de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear y el Ministerio de Defensa Nacional, en forma conjunta.

 

ARTÍCULO 3.- La Comercialización de estos minerales será autorizada por el Presidente de la República, previo informe favorable de la COBOEN y el Ministerio de Defensa Nacional, en cada caso.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los 17 días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Alberto Larrea H., Juan Asbún Z., Jorge Solíz Roman Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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