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LEY Nº 3839

LEY DE 3 DE MARZO DE 2008

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12° de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros específicos entre la República de Bolivia y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en fecha 17 de julio de 2007.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de febrero de dos mil ocho años.

 

Fdo. Oscar Ortíz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Bismarck E. Soruco Núñez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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