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DECRETO SUPREMO N° 08217
GRA. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda ha elaborado el proyecto de Presupuesto Consolidado del Sector Público y las Asignaciones que corresponden en las diferentes actividades administrativas para la gestión financiera de 1968.
Que constituyendo el Presupuesto General de la Nación el instrumento básico para el desenvolvimiento de las actividades económicas y administrativas del país y por encontrarse en receso el H. Congreso Nacional corresponde al Poder Ejecutivo su aprobación.
Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en su reunión del 3 de abril de 1968,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto del Sector Público para la gestión 1968 de acuerdo al siguiente detalle:
GOBIERNO CENTRAL - 1968
(En $b.)
O R G A N I S M O S EGRESOS I N G R E S O S TESORO NACIONAL PROPIOS Y OTROS TOTAL INGRESOS 1.- Ministerio de Agricultura 28.767.200.- 27.067.400.- 1.699.800.- 28.767.200.- 2.- Servicio Nacional de Reforma Agraria 3.193.200.- 3.193.200.- 3.193.200.- 3.- Dirección Nacional de Cooperativas 645.300.- 645.300.- 645.300.- 4.- Instituto Nacional de Colonización 44.509.900.- 10.941.300.- 33.568.600.- 44.509.900.- 5.- Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad 28.711.800.- 4.711.800.- 24.000.000.- 28.711.800.- 6.- Ministerio de Minas y Petróleo 8.030.800.- 6.397.400.- 1.633.400.- 8.030.800.- 7.- Ministerio de Economía Nal. 50.756.600.- 49.433.800.- 1.322.800.- 50.756.600.- 8.- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones 0.1- Obras Públicas 02.- Comunicaciones 101.569.800.- 23.887.300.- 88.961.600.- 23.887.300.- 12.608.200.- 101.569.800.- 23.887.300.- 9.- Ministerio de Hacienda 147.941.900.- 146.441.900.- 1.500.000.- 147.941.900.- 10.- Contraloría Gral. de la República 8.701.659.- 7.712.000.- 989659.- 8.701.659.- 11.- Ministerio de Educación 231.625.520.- 230.485.200.- 1.140.320.- 231.625.520.- 12.- Ministerio de Asuntos Campesinos 98.904.100.- 98.247.800.- 656.300.- 98.904.100.- 13.- Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo 7.675.200.- 6.992.700.- 682.500.- 7.675.200.- 14.- Ministerio de Trabajo y SS. 42.347.500.- 40.103.600.- 2.243.900.- 42.347.500.- 15.- Ministerio de Salud Pública 62.300.630.- 49.786.000.- 12.514.630.- 62.300.630.- 16.- Vicepresidencia de la República 734.700.- 734.700.- - 734.700.- 17.- H. Cámara de Senadores 4.820.200.- 4.820.200.- - 4.820.200.- 18.- H. Cámara de Diputados 10.126.800.- 10.126.800.- - 10.126.800.- 19.- Poder Judicial 15.656.800.- 15.656.800.- - 15.656.800.- 20.- Presidencia de la República 16.981.000.- 16.812.000.- 169.000.- 16.981.000.- 21.- Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento 7.688.800.- 7.682.800.- 6.000.- 7.688.800.- 22.- Consejo Supremo de Defensa 313.500.- 313.500.- - 313.500.- 23.- Servicio Nacional de Planificación Promoción D. S. 603.900.- 603.900.- - 603.900.- 24.- Ministerio de Gobierno Justicia e Inmigración 67.433.900.- 673.393.900.- 40.000.- 67.433.900.- 25.- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: 01.- Relaciones Exteriores 02.- Culto 03.- Secretaría Técnica de ALALC 25.072.700.- 1.116.600.- 603.700.- 25.072.700.- 1.116.600.- 440.500.- - - 163.200.- 25.072.700.- 1.116.600.- 603.700.- 26.- Ministerio de Defensa Nal.: 01.- Ministerio 02.- Comando de Ing. Fluvial 03.- Servicio Geodésico de Mapas 160.120.000.- 420.000.- 16.909.000.- 160.120.000.- - 3.050.000.- - 420.000.- 13.859.000.- 160.120.000.- 420.000.- 16.909.000.- 04.- Ingeniería Constructora 5.600.000.- 5.600.000.- - 5.600.000.- 05.- Acción Cívica 1.000.000.- 1.000.000.- - 1.000.000.- TOTALES 1.224.770.009.- 1.115.552.700.- 109.217.309.- 1.224.770.009.-
A – INGRESOS Y EGRESOS GLOBALES
I.- INGRESOS CORRIENTES 3.702.229.131.- 11.- GASTOS CORRIENTES 3.392.467.786.- Superávit en Cuenta Corriente 309.761.345.- III.- INGRESOS DE CAPITAL 983.812.376.- IV.- GASTOS DE CAPITAL 1.357.303.979.- Déicit en Cuenta Capital 373.491.603.- V.- TOTAL GENERAL DE INGRESOS 4.686.041.507.- VI.- TOTAL GENERAL DE EGRESOS 4.749.771.765.- Déficit Total del Sector Público 63.730.258.- B - RESUMEN DE INGRESOS Y EGRESOS POR GRUPOS INSTITUCIONALES
GRUPOS INSTITUCIONALES INGRESOS EGRESOS DEFICIT I.- GOBIERNO CENTRAL 1.224.770.009.- 1.224.770.009.- - A) Tesoro Nacional 1.115.552.700.- 1.115.552.700.- - B) Transferencias y Recursos Propios 109.217.309.- 109.217.309.- - II.- GOBIERNOS LOCALES 119.088.705.- 119.088.705.- - III.- INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 516.989.050.- 529.726.350.- 12.737.300.- IV.- EMPRESAS PUBLICAS 2.825.193.743.- 2.876.186.701.- 50.992.958.- Total Combinado 4.686.041.507.- 4.749.771.765.- 63.730.258.- Menos: Transacciones-Intrasistema 333.815.534.- 333.815.534.- - Total Consolidado 4.352.225.973.- 4.415.956.231.- 63.730.258.-
C - RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
I.- DEL GOBIERNO CENTRAL 1 224.770.009.- 01. Renta Interna 442.592.300.- 02. RentaAduanera 503.660.400.- 03. Renta de Comunicaciones 13.300.000.- 04. Renta Consular 8.900.000.- 05. Regalías (Gulf Oil Co. 30% sobre utilidades y Fábrica de Fósforos) 18.600.000.- 06. Ingresos de los Ministerios 11.504.677.- 07. Transferencias del Sector Descentralizado 19.261.719.- 08. Eeventuales y Extraordinarios 2.500.000.- 09. Ingresos Financieros (Crédito Contingente) 110.000.000.- 10. Créditos Externos 69.161.923.- 11. Otros Ingresos 21.288.990.- 12. Ingresos por Remate de Activos (Vehículos) 4.000.000.- II.- DE LOS GOBIERNOS LOCALES 119.088.705.- 01. Venta de Bienes y/o Servicios 6.400.620.- 02. Alquileres 2.613.540.- 03. Intereses Comisiones y Dividendos 885.500.- 04. Saldo Gestión Anterior 3.039.000.- 05. Otros 876.100.- 06. Eeventuales y Extraordinarios 9.815.900.- 07. Impuestos Directos e Indirectos 10.785.700.- 08. Derechos Tasas y Patentes 8.081.500.- 09. Participación en Impuestos y Regalías 65.286.545.- 10. Subsidios y Subvenciones 2.833.600.- 11. Otras Transferencias 192.000.- 12. Venta de Activos 907.500.- 13. Transferencias de Capital 170.000.- 14. Créditos Internos 3.061.200.- 15. Créditos Externos 4.140.000.- III.- DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 516.989.050.- 01. Venta de Bienes y/o Servicios 37.429.800.- 02. Alquileres 1.468.200.- 03. Intereses Comisiones y Dividendos 7.561.800.- 04. Saldo Gestión Anterior 7.264.570.- 05. Otros 30.053.700.- 06. Eventuales y Extraordinarios 11.862.415.- 07. Impuestos Directos e Indirectos 5.260.585.- 08. Derechos Tasas y Patentes 5.885.000.- 09. Participación en Impuestos y Regalías 24.104.780.- 10. Aportaciones 205.138.400.- 11. Subsidios y Subvenciones 106.533.700.- 12. Otras Transferencias 3.053.900.- 13. Venta de Activos 195.800.- 14. Ingresos Financieros 371.000.- 15. Transferencias de Capital 12.134.600.- 16. Créditos Internos 700.000.- 17. Créditos Externos 57.970.800.- IV. DE LAS EMPRESAS PUBLICAS 2.825.193.743.- 01. Venta de Bienes y/o Servicios 1.873.144.135.- 02. Alquileres 20.603.700.- 03. Intereses Comisiones y Dividendos 76.843.440.- 04. Saldo Gestión Anterior 27.695.319.- 05. Otros 9.000.000.- 06. Eventuales y Extraordinarios 41.785.482.- 07. Impuestos Directos e Indirectos 834.800.- 08. Derechos Tasas y Patentes 1.621.550.- 09. Participación en Impuestos y Regalías 4.704.000.- 10. Subsidios y Subvenciones 69.250.754.- 11. Ingresos Financieros 17.621.500.- 12. Transferencias de Capital 54.736.051.- 13. Créditos Internos 55.311.100.- 14. Créditos Externos 572.041.912.- TOTAL COMBINADO DE INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO 4.686.041.507.- Menos Transacciones - Intrasistema 333.815.534.- TOTAL CONSOLIDADO DE INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO 4.352.225.973.-
D - RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 1.- GOBIERNO CENTRAL GASTOS CORRIENTES 1.224.770.009.- 977.105.746.- 01. Remuneraciones 604.789.169.- 02. Compra de Bienes y Servicios 153.093.351.- 03. Alquileres 3.541.666.- 04. Intereses de la Deuda Pública: Interna 3.155.893.- Externa 34.553.667.- 37.709.560.- 05. Transferencias Corriente a Instituciones Descentralizadas por Participación en Impuestos 26.648.000.- 26.648.000.- 06. Transferencias Corrientes al Sector Privado 6.690.100.- 07. Transferencias Corrientes al Exterior 5.473.800.- 08. Transferencias Corrientes por Subsidios y Subvenciones: A los Gobiernos Locales 3.460.300.- A las Instituciones Descentralizadas 58.785.900.- A las Empresas Públicas 17.817.900.- Al Sector Privado 27.008.000.- 107.072.100.- 09. Aportaciones A la CNSS. A CONAVI 30.088.000.- 2.000.000.- 32.088.000.- GASTOS DE CAPITAL 247.664.263.- 10. Inversiones Directas Reales Compra de Equipos 21.667.669.- Construcciones 80.017.327.- 101.684.996.- 11. Inversiones Financieras Compra de Activos Existentes 1.092.650.- Compra de Valores 525.800.- Préstamos 1.830.000.- Otros 340.000.- 3.788.450.- 12. Amortización de la Deuda Pública Interna 28.166.425.- Externa 41.114.615.- 69.281.040.- 13. Inversiones Indirectas Por los Gobiernos Locales 50.000.- Por las Instituciones Descentralizadas 25.376.100.- Por las Empresas Públicas 45.962.100.- 71.388.200.- 14. Reservas Reservas Económicas 1.521.577.- 1.521.577.- 2.- GOBIERNOS LOCALES 119.088.705.- GASTOS CORRIENTES 58.202.805.- 01. Remuneraciones 24.859.480.- 02. Beneficios Sociales 745.200.- 03. Compra de Bienes y Servicios 12.538.125.- 04. Alquileres 424.500.- 05. Interés de la Deuda Pública Interna 314.000.- 314.000.- 06. Otros 1.005.000.- 07. Transferencias Corrientes al Gobierno Central Por Participación en Impuestos 3.902.860.- Por Participación en Regalías 100.100.- 4.002.960.- 08. Transferencias Corrientes a Gobiernos Locales Por Participación en Impuestos 2.430.400.- Por Participación en Regalías 1.472.700.- 3.903.100.- 09. Trasferencias Corrientes a Instituciones Descentralizadas Por Participación en Impuestos 5.284.100.- 5.284.100.- 10. Transferencias Corrientes al Sector Privado 723.650.- 11. Transferencias Corrientes por Subsidios y Subvenciones Al Gobierno Central 83.900.- A los Gobiernos Locales 14.100.- A las Instituciones Descentralizadas 639.500.- Al Sector Privado 401.500.- 1.139.000.- 12. Aportaciones A la CNSS. 2.994.946.- A CONAVI 212.644.- 3.207.590.- 13. Otras Transferencias Corrientes Al Sector Privado 56.100.- 56.100.- GASTOS DE CAPITAL 60.885.900.- 14. Inversiones Directas Reales Compra de Equipos 3.649.200.- Construcciones 52.921.800.- 56.571.000.- 15. Inversiones Financieras Compra de Activos Existentes 650.000.- Préstamos 200.000.- 850.000.- 16. Amortización de la Deuda Pública Interna 3.064.900.- 3.064.900.- 17. Inversiones Indirectas Por los Gobiernos Locales 400.000.- 400.000.- 3.- INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 529.726.350.- GASTOS CORRIENTES 396.474.370.- 01. Remuneraciones 107.744.223.- 02. Beneficios Sociales 18.275.300.- 03. Compra de Bienes y Servicios 87.027.327.- 04. Alquileres 2.204.100.- 2.204.100.- 05. Interés de la Deuda Pública Interna 27.000.- Externa 1.299.200.- 1.326.200.- 06. Otros 07. Transferencias Corrientes al Gobierno Central 282.000.- Por Participación en Impuestos 552.300.- 552.300.- 08. Transferencias Corrientes a los Gobiernos Locales Por Participación en Impuestos 2.824.000.- 2.824.000.- 09. Transferencias Corrientes a Instituciones Descentralizadas Por Participación en Impuestos 2.566.900.- 2.566.900.- 10. Transferencias Corrientes al Sector Privado 149.363.220.- 11. Transferencias Corrientes al Exterior 189.000.- 12. Transferencias Corrientes por Subsidios y Subvenciones Al Gobierno Central 1.608.000.- A los Gobiernos Locales 50.000.- A las Instituciones Descentralizadas 1.179.000.- Al Sector Privado 2.743.800.- 5.580.800.- 13. Aportaciones: A la Caja Nal. de Seg. Social 14.565.100.- A CONAVI 1.611.200.- A la Caja Ferroviaria 138.500.- A la Caja Petrolera 352.600.- 16.667.400.- 14. Otras Trasferencias Corrientes: Al Gobierno Central 720.500.- A Instituciones Descentralizadas 1.151.100.- 1.871.600.- GASTOS DE CAPITAL 133.251.980.- 15. Inversiones Directas Reales Compra de Equipos 31.510.400.- Construcciones 70.268.300.- 101.778.700.- 16. Inversiones Financieras Compra de Activos Existentes 1.827.800.- Compra de Valores 26.500.- Préstamos 18.522.900.- 20.377.200.- 17. Amortización de la Deuda Pública Interna 1.039.300.- Externa 480.000.- 1.519.300.- 18. Inversiones Indirectas Por las Instituciones Descentralizadas 821.600.- 821.600.- 19. Reservas Activo Fijo 617.100.- Reservas Económicas 7.938.080.- Reserva para Reinversión 200.000.- 8.755.180.- 4.- EMPRESAS PUBLICAS 2.876.186.701.- GASTOS CORRIENTES 1.960.684.865.- 01. Remuneraciones 568.846.481.- 02. Beneficios Sociales 46.901.760.- 03. Compra de Bienes y Servicios 1.148.844.065.- 04. Alquileres 9.960.900.- 05. Interés de la Deuda Pública Interna 20.664.119.- Externa 36.700.420.- 57.364.539.- 06. Otros 07. Transferencias Corrientes al Gobierno Central 36.000.- Por Participación en Impuestos 2.575.502.- Por Participación en Regalías 17.597.000.- 20.172.502.- 08. Trasferencias Corrientes a Gobiernos Locales Por Participación en Impuestos 341.608.- Por Participación en Regalías 4.997.200.- 5.338.808.- 09. Transferencias Corrientes a Instituciones Descentralizadas Por Participación en Impuestos 13.790.641.- Por Participación en Regalías 13.822.267.- 27.612.908.- 10. Transferencias Corrientes a Empresas Públicas Por Participación en Impuestos 350.000.- Por Participación en Regalías 1.200.000.- 1.550.000.- 11. Transferencias Corrientes al Sector Privado 7.425.059.- 12. Transferencias Corrientes al Exterior 1.114.667.- 13. Transferencias Corrientes por Subidios y Subvenciones Al Gobierno Central 12.314.224.- A las Instituciones Descentralizadas 12.131.735.- A las Empresas Públicas 5.316.300.- Al Sector Privado 1.751.580.- 31.513.839.- 14. Aportaciones: A la CNSS. 16.808.856.- A CONAVI 4.912.921.- A la Caja Ferroviaria 3.199.860.- A la Caja Petrolera 839.500.- 25.761.137.- 15. Otras Trasferencias Corrientes Al Sector Privado 8.242.200.- 8.242.200.- GASTOS DE CAPITAL 915.501.836.- 16. Inversiones Directos Reales Compra de Equipos 361.883.660.- Construcciones 79.894.935.- 441.778.595.- 17. Inversiones Financieras ___________ Compra de Activos Existentes 254.173.- Compra de Valores 10.500.- Préstamos 157.882.330.- Otros 38.282.505.- 196.429.508.- 18. Amortización de la Deuda Pública ___________ Interna 35.329.230.- Externa 138.265.191.- 173.594.421.- 19. Inversiones Indirectas por las Empresas Públicas ___________ 22.092.417.- Por Organismos Internacionales 17.614.000.- 39.706.417.- 20. Reservas __________ Activo Fijo 43.198.312.- Reservas Económicas 3.199.183.- Reserva para Reinversión 17.595.400.- 63.992.895.- TOTAL COBINADO DE EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO 4.749.771.765.- Menos: Transacciones Intrasistema 333.815.534.- TOTAL CONSOLIDADO DE EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO 4.415.956.231.-
E - CLASIFICACION SECTORIAL DE LOS GASTOS Funcionamien Inversiones Total Egresos 01. SECTOR AGROPECUARIO 118.963.003.- 67.552.473.- 186.515.476.- 01. Ministerio de Agricultura 17.799.450.- 10.967.750.- 28.767.200.- 02. Servicio Nal. de Reforma Agraria 3.193.200.- 3.193.200.- 03. Dirección Nal. de Cooperativas 645.300.- 645.300.- 04. Instituto Nal. de Colonización 11.925.117.- 32.584.723.- 44.509.900.- 05. Dirección Nal. de Desarrollo de la Comunidad 4.711.800.- 24.000.000.- 28.711.800.- 06. Complejo Agrop. de Todos Santos 1.928.800.- - 1.928.800.- 07. Proyecto Ganadero Reyes 1.377.776.- - 1.377.176.- 08. Banco Agrícola de Boliiva 76.371.500.- - 76.371.500.- 09 Estación Experimental “La Tamborada” 1.010.000.- - 1.010.000.- 02 SECTOR MINERIA Y PETROLEO 1.761.399.182.- 336.516.100.- 2.097.915.282.- 01. Ministerio de Minas y Petróleo 4.423.600.- 3.607.200.- 8.030.800.- 02. Banco Minero de Bolivia 246.771.000.- - 246.771.000.- 03. Corporación Minera de Bolivia 969.777.000.- 26.112.000.- 995.889.000.- 04. Y P F B 540.427.582.- 282.480.000.- 822.907.582.- 05. Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) - 24.316.900.- 24.316.900.- 03. SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO 239.688.958.- 7.035.600.- 246.724.558.- 01. Ministerio de Economía Nal. 50.756.600.- - 50.756.600.- 02. Planta Industrial Productora de Leche PIL 13.286.990.- - 13.286.990.- 03. Ingenio Azucarero de Guabirá 95.070.940.- - 95.070.946.- 04. Ingenio Azucarero de Bermejo 10.911.000.- - 10.911.000.- 05. - Fábrica de Acido Sulfúrico 712.408.- - 712.408.- 06. Fábrica Nal. de Fósforos SAM. 7.405.300.- - 7.405.300.- 07. Oficina Central CBF. La Paz 29.205.707.- - 29.205.707.- 08. Superintendencia de Negocios Cochabamba (CBF) 6.773.537.- - 6.773.537.- 09. Frigorífico Todos Santos 3.268.570.- - 3.268.570.- 10. Comité Boliviano de Fomento Lanero (COMBOFLA) 14.114.300.- - 14.114.300.- 11. Fábrica de Cemento - Sucre 8.183.600.- 7.035.600.- 15.219.200.- 04. SECTOR ENERGIA 15.909.805.- 130.564.908.- 146.474.713.- 01. Dirección Nacional de Electricidad 2.156.550.- - 2.156.550.- 02. Empresa Nacional de Electricidad 13.413.455.- 130.564.908.- 146.978.363.- 03. Comisión Nacional de Energía Nuclear 339.800.- - 339.800.- 05. SECTOR OO. PP. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 380.719.732.- 23.898720.- 404.618.452.- 01. Ministerio de OO. PP. y Comunicaciones: 01. Servicio de Obras Públicas 86.349.800.- 15.220.000.- 101.569.800.- 02. Servicio de Comunicaciones 23.887.300.- - 23.887.300.- 02. Dirección Nal. de Ferrocarriles 3.150.000.- - 3.150.000.- 03. Empresa Nal. de Ferrocarriles 119.873.485.- 2.700.020.- 122.573.505.- 04. FF. CC. Yacuiba-Santa Cruz-Corumbá 19.483.820.- 1.320.000.- 20.803.820.- 05. Lloyd Aéreo Boliviano 51.720.000.- - 51.720.000.- 06. Servicio Municipal de Teléfonos Cochabamba 5.900.700.- - 5.900.700.- 07. Servicio Nacional de Caminos 57.661.300.- 2.338.700.- 60.000.000.- 08. Empresa Nal. de Telecomunicaciones 2.753.187.- 1.900.000.- 4.653.187.- 09. AASANA (Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea) 9.940.140.- - 9.940.140.- 10. Servicio de Hidrografía Naval - 420.000.- 420.000.- 06. SECTOR FINANZAS 243.869.959.- 96.693.620.- 340.563.579.- 01. Ministerio de Hacienda 147.941.900.- - 147.941.900.- 02. Contraloría General de la República 8.701.659.- - 8.701.659.- 03. Banco Central de Boliiva (Departamento Monetario) 41.111.000.- - 41.111.000.- 04. Banco Central de Bolivia Departamento Bancario) 22.267.900.- - 22.267.900.- 05. Aduana Agropecuaria Departamental de La Paz 5.650.000.- - 5.650.000.- 06. Aduana Agropecuaria de Cochabamba 1.679.000.- - 1.679.000.- 07. Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad 13.865.700.- 658.300.- 14.524.000.- 08. Superintendencia de Bancos 2.652.800.- - 2.652.800.- 09. División de Crédito CBF - La Paz - 83.361.080.- 83.361.080.- 10. División de pre-Inversión CBF. La Paz - 12.674. 240.- 12.674.240.- 07. SECTOR EDUCACION 347.782.420.- 6.367.050.- 354.140.470.- 01. Ministerio de Educación 228.932.070.- 2.702.450.- 231.625.520.- 02. Ministerio de Asuntos Campesinos 98.247.800.- 656.300.- 98.904.100.- 03. Ministerio de Cultura, Información y Turismo 7.675.200.- - 7.675.200.- 04. Instituto de Educación Bancaria 1.029.000.- - 1.029.000.- 05. Consejo Superior de Enseñanza Técnica 725.000.- - 725.000.- 06. Academia Nacional de Ciencias 155.400.- - 155.400.- 07. Comité Nacional de Deportes 799.500.- 2.635.300.- 3.434.800.- 08. Comité Andino Boliviano 25.750.- - 25.750.- 09. Universidad Mayor de San Simón 10.201.700.- 373.000.- 10.574.700.- 08. SECTOR PREVISION SOCIAL 341.034.800.- 26.738.700.- 367.773.500.- 01. Ministerio de Trabajo y Previsión Social 42.032.600.- 314.900.- 42.347.500.- 02. Caja Nal. de Seguridad Social 204.755.800.- 6.496.300.- 211.252.100.- 03. Caja de Seguridad Social de Trabajadores Petroleros 7.919.600.- 3.167.500.- 11.087.100.- 04. Caja de Seguridad Social de Ferroviarios y Ramas Anexas 20.750.200.- - 20.750.200.- 05. Caja de Pensiones Militares 19.613.700.- 14.943.700.- 34.557.400.- 06. Caja Complementaria de S. S. del Magisterio Fiscal 35.582.000.- - 35.582.000.- 07. Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco 834.000.- - 834.000.- 08. Asociación de Madres y Viudas de la Guerra del Chaco (C. Tropa) 65.000.- - 65.000.- 09. Asociación de Madres y Viudas de la Guerra del Chaco (T. de Paz) 81.500.- - 81.500.- 10. Consejo Nal. del Menor CONAME) 8.576.600.- 312.200.- 8.888.800.- 11. Consejo Nal. de Beneficencia y Salubridad 364.900.- - 364.900.- 12. Instituto Nal. de Adaptación Infantil 198.900.- 1.504.100.- 1.703.000.- 13. Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia 260.000.- - 260.000.- 09. SECTOR VIVIENDA 11.150.300.- 55.707.800.- 66.858.100.- 01. Consejo Nal. de Vivienda 8.038.200.- 50.072.900.- 58.111.100.- 02. Comité de Vivienda de la Corporación Minera de Bolivia 1.798.800.- 5.634.900.- 7.433.700.- 03. Comité de Vivienda Petrolera Estatal 1.313.300.- - 1.313.300.- 10. SECTOR SALUD 57.841.030.- 25.567.300.- 83.408.330.- 01. Ministerio de Salud Pública 56.940.630.- 5.360.000.- 62.300.630.- 02. Corporación de Aguas Potables (CORPAGUAS) 900.400.- 20.207.300.- 21.107.700.- 11. SECTOR GOBIERNO, ADMINISTRACION Y DEFENSA 311.692.600.- 23.509.000.- 335.201.600.- 01. Poder Legislativo: 01. Vice-Presidencia 734.700.- - 734.700.- 02. H. Cámara de Senadores 4.820.200.- - 4.820.200.- 03. H. Cámara de Diputados 10.126.800.- - 10.126.800.- 02. Poder Judicial 15.656.800.- - 15.656.800.- 03. Presidencia de la República: 01. Presidencia 16.981.000.- - 16.981.000.- 02. Dirección Nal. de Coordinación y Planeamiento 7.688.800.- - 7.688.800.- 03. Consejo Supremo de DefensNacional 313.500.- - 313.500.- 04. Servicio Nal. de Planificación, Promoción y Desarrollo Social 603.900.- - 603.900.- 04. Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración 67.433.900.- - 67.433.900.- 05. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 01. Servicio de Relaciones 25.072.700.- - 25.072.700.- 02. Servicio de Culto 1.116.600.- - 1.116.600.- 03. Secretaría Técnica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC 603.700.- - 603.700.- 06. Minsiterio de Defensa Nacional 01. Ministerio 160.120.000.- - 160.120.000.- 02. Comando de Ingeniería Fluvial 420.000.- - 420.000.- 03. Servicio Geodésico de Mapas - 16.909.000.- 16.909.000.- 04. Ingeniería Constructora - 5.600.000.- 5.600.000.- 05. Acción Cívica - 1.000.000.- 1.000.000.- 12 SECTOR SERVICIOS PUBLICOS DEPARTAMENTALES 50.094.405.- 69.474.300.- 119.568.705.- 01. Prefectura de Chuquisaca 522.000.- 105.100.- 627.100.- 02. Prefectura de La Paz 1.317.600.- 5.463.600.- 6.781.200.- 03. Prefectura de Cochabamba 1.094.900.- 1.069.500.- 2.164.400.- 04. Prefectura de Potosí 811.100.- - 811.100.- 05. Prefectura de Oruro 1.101.700.- 67.100.- 1.168.800.- 06. Prefectura de Santa Cruz 465.700.- - 465.700.- 07. Prefectura de Tarija 543.500.- - 543.500.- 08. Prefectura del Beni 713.200.- - 713.200.- 09. Prefectura de Pando 434.500.- 317.500.- 752.000.- 10. Alcaldía Municipal de Sucre 2.401.900.- 729. 400.- 3.131.300.- 11. Alcaldía Municipal de Cochabamba 13.825.800.- 7.133.200.- 20.959.000.- 12. Alcaldía Municipal de Potosí 2.680.805.- 1.615.000.- 4.295.805.- 13. Alcaldía Municipal de Oruro 3.743.800.- 2.066.600.- 5.810.400.- 14. Alcaldía Municipal de Santa Cruz 3.448.500.- 2.649.400.- 6.097.900.- 15. Alcaldía Municipal de Tarija 1.756.700.- - 1.756.700.- 16. Alcaldía Municipal de Trinidad 1.223.500.- - 1.223.500.- 17. Alcaldía Municipal de Cobija 206.700.- - 206.700.- 18. Comité de OO. PP. de Santa Cruz 9.947.700.- 41.819.900.- 51.767.600.- 19. Junta Departamental de OO. PP. de Potosí 2.432.800.- 6.438.000.- 8.870.800.- 20. Empresa de Aguas Potables de Sucre 480.000.- - 480.000.- 21. Comité IV Sentenario - Cochabamba 942.000.- - 942.000.- TOTAL GENERAL COMBINADO 3.880.146.194.- 869.625.471.- 4.749.771.765.- MENOS: TRANSACCIONES INTRASISTEMA 243.986.349.- 89.829.185.- 333.815.534.- TOTAL GENERAL CONSOLIDADO 3.636.159.845.- 779.796.386.- 4.415.956.231.-
ARTÍCULO 2.- Quedan aprobados los presupuestos en detalle que fueron proyectados en forma conjunta por el organismo correspondiente y la Dirección General de Presupuesto, los mismos que forman parte de la presente disposición. Cualquier modificación de los presupuestos en detalle, que por razones justificables exija algún cambio en el curso de su ejecución deberá ser aprobada por Decreto Supremo expreso.
ARTÍCULO 3.- Todas las Instituciones del Sector Público que no hubieren presentado sus respectivos proyectos de presupuesto a tiempo de promulgarse el presente Decreto deberán hacerlo dentro del plazo impostergable de 30 días a partir de la fecha a objeto de que se los apruebe y ponga en ejecución por Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Ninguna Institución del Sector Público está autorizada a contraer nuevos compromisos financieros con organismos de créditos internos o externos, sin la aprobación previa del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
ARTÍCULO 5.- Durante la gestión de 1968 queda completamente prohibida la contratación de nuevo personal y la provisión de cargos vacantes, en todos los organismos del Sector Público. En casos de excepción para cargos indispensables la provisión o nueva contratación sólo podrá hacerse mediante Resolución Suprema, previo informe de la Dirección de Presupuesto.
El incumplimiento de la presente medida dará lugar a que la Contraloría expida los correspondientes pliegos y notas de cargo por emolumentos pagados sin la autorización respectiva.
ARTÍCULO 6.- Los saldos por remanentes de los Sub-Tesoros Nacionales en el interior de la República provengan éstos de acefalías u otras causas, deberán revertirse necesariamente al Tesoro Nacional no pudiendo ser utilizados por ningún organismo público quedando derogada cualquier disposición o convenio contrario a lo dispuesto por este artículo.
ARTÍCULO 7.- Toda oficina pública que cobre multas, derechos, tasas o cualquier otra gabela, deberá expedir obligatoriamente la correspondiente papeleta valorada registrada en el Dirección General de la Renta.
ARTÍCULO 8.- Con la finalidad de que la intervención que realiza la Contraloría General de la República en las operaciones financieras del sector Público pueda ejecutarse dentro del marco de la necesaria independencia, queda terminantemente prohibido que los Organismos Públicos efectúen pagos directos a los miembros de la Contraloría.
Las aportaciones que por Ley le correspondiera, las harán mediante depósitos en la cuenta Fondos Especiales del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 9.- Todos los organismos del Sector Público deberán constituir con los recursos que actualmente disonen, en Departamento de Contabilidad y Control Presupuestario para llevar un registro sistemático de las transacciones financieras y las metas alcanzadas en los programas a su cargo de acuerdo a la estructura del Presupuesto.
ARTÍCULO 10.- La Dirección de Presupuesto destacará a un funcionario para que coopere a cada Institución en la elaboración, ejecución y control del presupuesto.
ARTÍCULO 11.- La ejecución del presupuesto de egresos del Gobierno Central, estará limitada a los ingresos reales con que cuente el Tesoro Nacional, en caso de que los ingresos no cubran las demandas de gastos de los organismos del Gobierno la Dirección de Presupuestos autorizará en primer lugar el pago de los gastos fijos, y en la medida en que existan saldos los gastos variables.
Se comprende por gastos fijos los pagos de Servicios Personales, Gastos de Alimentación, Servicios Médicos y Sanitarios, Deuda Pública, Transferencias para el pago de Servicios Personales, Pensiones y Becas.
ARTÍCULO 12.- Ningún servicio del Gobierno Central podrá contraer compromisos de pago sin previa aprobación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que fijará el orden en que deben hacerse efectivas las erogaciones según lo dispuesto en el artículo precedente.
Los compromisos adquiridos sin la autorización de la Dirección de Presupuesto con posterioridad a la promulgación del presente Decreto no serán reconocidos como deudas del Estado.
ARTÍCULO 13.- Los Organismo Descentralizados y Empresas Públicas, en aplicación estricta de la Ley General del Trabajo no podrán pagar primas semestrales ni anuales o retribuciones extraordinarias con cualquier otra denominación sin que la Contraloría General de la República hubiera previamente establecido la existencia de utilidades. La contravención a esta disposición legal dará lugar a que la Contraloría expida los correspondientes pliegos y notas de cargo.
ARTÍCULO 14.- Los presupuestos del Sector Público aprobados por la presente disposición y los que fueren aprobados con posterioridad estarán sujetos a la fiscalización contínua del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto y de la Contraloría General de la República.
Los Organismos del Sector Público están obligados a presentar sus libros y demás registros contables a los funcionarios de la Dirección General de Presupuesto y de la Contraloría encargados de la labor fiscalizadora. El incumplimiento de esta determinación dará lugar a que el Ministerio de Hacienda suspenda el pago de las transferencias y gastos, así como el despacho de liberaciones aduaneras a los organismos infractores.
ARTÍCULO 15.- Los Organismos del Sector Público deberán presentar mensualmente informes, sobre su ejecución presupuestaria a la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República de acuerdo a las instrucciones que oportunamente les serán impartidas por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 16.- La retención indebida de impuestos cobrados por los Organismos del Sector Público en su condición de agentes de retención, dará lugar a que las oficinas recaudadoras fiscales efectúen la recuperación de sus fondos en forma coactiva y con el recargo de multa e intereses, por el tiempo indispensable retenido, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por ley para estos casos.
ARTÍCULO 17.- Q ueda prohibido a los Organismos del Sector Público pagar por cuenta de sus empleados, sean de planta o contratados, los impuestos por servicios personales u otros, con cargo a sus presupuestos.
ARTÍCULO 18.- La ejecución y cumplimiento del presupuesto de cada Organismo del Sector Público es de exclusiva responsabilidad de los ejecutivos de cada Institución, haciéndose pasibles a la sanción prevista por la segunda parte del Artículo 148 de la Constitución Política del Estado en caso de que den curso a pagos no previstos en el Presupuesto.
ARTÍCULO 19.- La Corporación Minera de Bolivia y el Banco Central de Bolivia, quedan prohibidos de efectuar pagos directos, con cargo a Regalías o al Crédito Fiscal, por cuenta del Tesoro Nacional, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Servicios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Enrique Gallardo B., Hugo Carmona M., Mario Estenssoro V., Gustavo Méndez T., Miguel Bonifaz P., Alberto Larrea H., Jesús Lijerón R., Juan Asbún Z., Jorge Solíz R., Juan Lechín S., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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