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LEY Nº 3609

LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Declárase de necesidad y prioridad nacional la apertura y construcción del tramo carretero desde la Comunidad de Potolo del Departamento de Chuquisaca, pasando por las Comunidades de Molle Molle, Maragua, Llucho y Salinas Alta del Departamento de Potosí, a Cruce Ventilla del Departamento de Oruro, que abarca 100 Km., integrando los tres departamentos.

 

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jerges Mercado Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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