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DECRETO SUPREMO N° 08295

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las inundaciones producidas en varios departamentos del interior de la República han ocasionado serios daños materiales a sus pobladores, como también afectados vías indispensables de comunicación, debiendo arbitrarse por el Estado los fondos necesarios para atender las necesidades más premiosas de los damnificados y reparar los destrozos producidos.

 

Que, Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad en su carácter de Entidad Estatal descentralizada, tiene el objeto final de recaudar fondos para el sostenimiento de las instituciones de beneficencia de una parte, y para atender las necesidades sanitarias de la República de otra;

 

Que, por esta su condición en la hora actual debe demostrar su solidaridad con los afectados por estos siniestros de la naturaleza;

 

Que, los representantes del Poder Ejecutivo en dicha Entidad han sujerido la realización de un sorteo destinado a recaudar recursos para el indicado fin, como contribución positiva de la institución;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese que, Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad realice en el curso de los próximos noventa días de dictado el presente Decreto un sorteo de carácter extraordinario cuyas utilidades líquidas beneficiarán a las personas damnificadas en la inundaciones producidas en varios distritos del interior de la República, debiendo depositarse los fondos que se obtentan en la cuenta del Comité Permanente de Emergencia Nacional del Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío; Antonio Arguedas M.; José Romero Loza; Enrique Gallardo B.; Hugo Carmona M.; Mario Estenssoro V.; Gustavo Méndez T.; Alberto Larrea H.; Lucio Paz Rivero; Jesús Lijerón R.; Juan Asbún S.; Jorge Solíz R.; Juan Lechín Suárez Rolando Pardo R.; Marcelo Galindo de U.

 

TCB/tcb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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