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LEY Nº 3611

LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Declárase Patrimonio Nacional y Cultural de Bolivia al “Festival Nacional de Bandas de Música de Oruro”, que se realiza en la ciudad de Oruro la semana precedente a la entrada de Carnaval.

 

ARTÍCULO 2. La Prefectura y el Gobierno Municipal de Oruro dispondrán de los recursos necesarios para preservar y promocionar el Festival Nacional e Internacional de Bandas de Música de Oruro.

 

ARTÍCULO 3. La preparación y realización del “Festival Nacional de Bandas de Música de Oruro”, estará encomendada a la Asociación de Bandas de Músicos Profesionales de Oruro (A.B.M.P.O), en coordinación con el Gobierno Municipal y la Prefectura del Departamento.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Víctor Cáceres Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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