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DECRETO SUPREMO Nº 08269

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario proceder al ordenamiento financiero del Sector Público boliviano para una mejor utilización de los recursos, destinándolos a programas y proyectos de Desarrollo Económico y Social de mayor prioridad.

 

Que en la actualidad existe una excesiva descentralización de recursos que son recaudados por los diferentes Servicios del Sector Público y utilizados al margen del Presupuesto General de la Nación, sin una adecuada programación.

 

Que es necesario establecer el procedimiento para la utilización de estos recursos extra-presupuestarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los recursos generados por la venta de bienes y/o servicios, multas, certificados y otras fuentes de ingreso, recaudados por los Ministerios y entidades públicas descentralizadas, estarán sujetos a la aprobación de un presupuesto especial mediante Decreto Supremo expreso. Esta disposición se aplicará en caso de que dichos recursos no hubiesen sido incluídos en el Presupuesto General de la Nación.

 

 

ARTÍCULO 2.- La utilización de los recursos mencionados en el Art. 1° sin previa aprobación del respectivo presupuesto, será de exclusiva responsabilidad de los Ministros del Estado y Ejecutivos de cada institución.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda no dará curso al pago de gastos previstos en el Presupuesto General de la Nación, para los Ministerios o instituciones que no cumplan con las previsiones de los artículos 1° y 2°.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veitiun días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Mario Estenssoro, Gustavo Méndez, Alberto Larrea, Dr. Jesús Lijerón R., Jorge Soliz Román, Juan Lechín S., Miguel Bonifaz, Lucio Paz Ribero, Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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