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DECRETO SUPREMO Nº 08268

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 05702 de 10 de febrero de 1961, elevando a rango de Ley en 22 de diciembre de 1967, al reglamentar el funcionamiento de la Dirección General de Trabajo y Justicia Campesina, fijando sus atribuciones, competencia y organismos funcionales no ha designado al remplazante del Director General para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento.

 

Que, a fin de evitar la retardación en el trámite de intervención y de los emergentes del trabajo agropecuario qeu son de naturaleza sumaria, es de urgente necesidad enmendar la omisión con el persona de profesionales abogados con título en provisión nacional del mismo portafolio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En los casos de excusa, enfermedad, ausencia o impedimento del Director General de Trabajo y Justicia Campesina para el conocimiento de procesos de intervención y de los emergentes del trabajo agropecuario en grado de apelación o consulta, lo remplazará el asesor legal del Departamento Administrativo del Ministerio, quien se ajustará en el trámite a lo dispuesto por el D. S. 05702 de 10 de febrero de 1961.

 

El señor Ministro de Estado e nel Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tomás Guillermo Elío, Antonio Arguedas M., Mario Estenssoro, Gustavo Méndez T., Miguel Bonifáz Ponce, Alberto Larrea H., Lucio Paz R., Jesús Lijerón R., Jorge Soliz Román, Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U, Rolando Pardo Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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