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DECRETO SUPREMO N° 08253

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Supremo N° 08128 de 30 de octubre de 1967, se establece patente única para bicicletas en el Distrito de Cochabamba, sustituyendo el gravamen anual fijado por los Decretos Supremos Números 5608 de 21 de octubre de 1960 y 6705, de 13 de marzo de 1964;

 

Que es deber del Supremo Gobierno incrementar los fondos destinados a obras públicas departamentales de Oruro, con asignación de nuevos ingresos a su presupuesto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase para el Distrito de Oruro, la patente única establecida sobre bicicletas a favor de Cochabamba mediante el Decreto Supremo N° 08128 de 30 de octubre de 1967.

 

ARTÍCULO 2.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Hugo Carmona Maldonado, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humeres, Lucio Paz Ribero, Jesús Ligerón Rodriguez, Juán Asbun S., Jorge Soliz Román, Juan Lechín S., José Romero Loza, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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