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DECRETO SUPREMO N° 08232

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N°.- 07899 de 18 de enero de 1967, se modificaron las escalas de viáticos para los funcionarios de la Administración Pública y Altos Dignatarios del Estado, con objeto de unificar en un instrumento legal todas las normas vigentes sobre la materia, fijando una nueva escala general más acorde con el costo de vida actual.

 

Que, debido a no haberse consignado en presupuesto vigente, las sumas necesarias para su pago en proporción a la nueva escala, se suspendieron los efectos de esta disposición por Decreto Supremo N°. 07943 de 8 de marzo de 1967.

 

Que, existiendo la imposibilidad de reforzar las partidas consignadas en el Presupuesto de 1968 y siguientes, para hacer frente a la elevación de la escala de viáticos contemplada en dicho Decreto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prórrogase los efectos del Decreto Supremo N°. 07943 de 8 de marzo de 1967 durante la ejecución del Presupuesto Fiscal de 1968, para el pago de viáticos a los dignatarios del Estado, funcionarios y empleados públicos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Alberto Crespo G., Roberto Prudencio, Hugo Zarate B., Rolando Pardo R., Lucio Paz Rivero, Mario Rolón A., Bruno Boehme, Luis Zurita, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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